Miriam Peralta del Valle

Directora de Programación y Evaluación Presupuestaria – República de Cuba.

EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CUBANO.

SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS

I – Antecedentes

En el proceso de transformaciones acontecidas en la economía cubana en la última década del siglo pasado un papel importante  ha correspondido a las finanzas públicas, las cuales han garantizado la captación de los recursos financieros necesarios y su aplicación de manera eficaz y eficiente a la consecución de los objetivos del Estado. En la búsqueda de instrumentos idóneos que dieran  respuesta a las condiciones del desarrollo económico que debía enfrentar el país y como uno de los pasos más relevantes en el ordenamiento de las finanzas públicas, se decidió la introducción de la Administración Financiera Gubernamental.

En el mes de Abril de 1999,  se aprobó por el Consejo de Estado el Decreto – Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”,  constituyéndose en el marco legal que sustenta su aplicación. En el mismo se definen los diferentes sistemas que lo integran: Tributario,  Presupuestario, de Tesorería, de Crédito Público y  de Contabilidad Gubernamental.

El referido Decreto Ley sustituyó  la Ley No 29 “Ley Orgánica del Presupuesto del Estado”, vigente desde 1980 y que resultaba obsoleta al no dar respuesta a las condiciones de la economía en general y de las finanzas públicas en particular.

 

El nuevo escenario estaba determinado no solo  por transformaciones económicas, sino también por cambios de corte estructural e institucional derivados de factores asociados a:

  •         Desaparición del campo socialista con la consecuente pérdida de las relaciones comerciales ventajosas que significaba la integración de Cuba en el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME).
  •         Inoperatividad del modelo económico de planificación material; deficiencias en el sistema de dirección de la economía vigente y baja eficiencia y efectividad  empresarial.

 

La entrada en vigor del Decreto Ley 192, marcó un punto de inflexión en el quehacer de las finanzas públicas del país, en tanto por definición  comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación a los objetivos estatales, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad.

 

II – Situación en el momento de la aprobación del Sistema de Administración Financiera del Estado.

 

El reto de introducir un sistema de administración financiera, transitaba por la necesidad de un cambio en la estructura organizativa del Ministerio de Finanzas y Precios, que no estaba diseñado para asumir las misiones que se derivaban  de la aplicación de cada  sistema, aún y cuando el tributario y el presupuestario presentaban cierto grado de consolidación, al margen de que se requiriera perfeccionar alguno de los procesos. El diagnóstico en el momento de aplicar el Decreto por cada sistema  se puede sintetizar en:

 

Sistema Tributario

Disponía de un marco legal en la Ley 73 “Del Sistema Tributario”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) en 1994 y otras disposiciones complementarias, puestas en vigor durante esta etapa.

 

Este sistema está sustentado   bajo principios de justicia social, a los efectos de proteger a los sectores poblacionales de menores ingresos, estimular el trabajo y la producción y regular la liquidez monetaria.

 

Paralelamente, se aprobó el funcionamiento de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, con delegaciones a ella subordinadas en los 169 municipios y 14 provincias del país, encargadas de garantizar los aportes oportunos al fisco.

La referida Ley reconoce  once (11) impuestos, tres (3) tasas y una (1) contribución, aplicables sobre la base de los principios de generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlos. Estos son:

 

Impuestos

Impuestos sobre Utilidades: Grava a las personas jurídicas (cubanas o extranjeras), cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo a aportar al fisco el 35% de las utilidades obtenidas por el desarrollo de sus actividades.

 

Impuesto sobre Ingresos Personales: Grava a las personas naturales. Actualmente solo son susceptibles de este tributo los ingresos que se obtengan con el trabajo por cuenta propia y del desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades.

Impuesto sobre las Ventas: Se establece sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compra-venta, importados o producidos total o parcialmente en el territorio nacional. En la actualidad coexiste con el Impuesto de Circulación que debe transitar paulatinamente hacia el primero.

Impuesto Especial a Productos: Se establece sobre bienes destinados al uso y consumo de  bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, efectos electrodomésticos y otros artículos.

 

Impuesto sobre los Servicios Públicos: Se establece sobre servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos; de electricidad; de agua; transporte, gastronómicos de alojamiento y recreativos. Se aplica tanto a personas naturales como jurídicas que presten estos servicios.

 

Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes: Se establece sobre las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones o tierras ociosas que no se exploten  injustificadamente. Se aplica a personas naturales y jurídicas y en la actualidad solo está regulado para los poseedores de embarcaciones.

Impuesto sobre Transporte Terrestre: Grava a los propietarios naturales o jurídicos de vehículos automotores y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias: Grava las transmisiones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.

Impuesto sobre Documentos: Grava a las personas naturales o jurídicas que soliciten u obtengan documentos (certificaciones de diversos tipos; trámites diversos; solicitudes de certificación o pasaportes entre otros). Se abona mediante la fijación de un sello de timbre.

Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Se grava a las personas naturales o jurídicas que emplean fuerza de trabajo, con el 25% del total de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos abonan  a sus trabajadores.

Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente: Grava a las personas naturales o jurídicas que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso y explotación de un recurso natural en el territorio nacional.

 

Contribución

Contribución a la Seguridad Social: Obliga a las personas jurídicas que empleen a personal asalariado beneficiarios de la Seguridad Social a aportar un porcentaje de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengado por los trabajadores, que se fija anualmente en la Ley del Presupuesto.

Se establece una Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios que se aplicará paulatinamente. En la actualidad solo son sujetos de esta contribución los trabajadores que laboran en empresas que trabajan bajo el principio de perfeccionamiento empresarial, con remuneraciones salariales diferenciadas y a los que laboran en actividades particulares.

Tasas

Tasa por Peaje: Aplicable en determinados tramos de carretera a todos los conductores de vehículos de motor de transporte terrestre.

Tasa por Servicios de Aeropuerto a Pasajeros: Por la utilización de los servicios de instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros.

Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial: Por la utilización de bienes patrimoniales y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública.

Los tributos establecidos se han ido introduciendo de manera gradual, en la medida en que se han creado las condiciones para ello, tal y como lo estipula la referida Ley.

En el momento de la aprobación del Decreto Ley,  este sistema presentaba un determinado grado de consolidación e institucionalización, logrando en un período relativamente corto rescatar la cultura tributaria, la captación oportuna de tributos, así como la cobranza de los ingresos no tributarios a que están obligadas las personas naturales y jurídicas para con el Estado.

 

Sistema Presupuestario

Recogía  los avances alcanzados en esta materia, derivados de la experiencia obtenida de la Ley anterior e introdujo nuevos principios, acorde con las más usadas prácticas internacionales en presupuestación y registro, destacando los de no – compensación de gastos e ingresos y el registro del gasto por el devengado.

Se establecieron clasificadores uniformes de recursos financieros y de gastos para todo el sistema, donde se identifican el objeto, la institución,  la naturaleza, y el contenido económico que proporcionan la información necesaria a los fines del control, posibilitan la eficiencia en la administración de recursos públicos en los diferentes niveles presupuestarios y suministran los datos necesarios para la conformación de las Cuentas Nacionales y los Gastos del Sector Gobierno.

El sistema tenía un determinado grado de automatización, que posibilitaba al menos, que la información que se recibía en el Ministerio de Finanzas, para las diferentes fases del proceso (desde la elaboración del anteproyecto, hasta la liquidación), pudiera consolidarse para su presentación al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular y permitía realizar el control periódico de la ejecución, aunque no se sustentaba en bases contables.

Sistema de Tesorería

No existía como sistema. Las funciones de caja y asignación de fondos a los diferentes presupuestos e instituciones se realizaban en la Dirección de Presupuesto y en las áreas de presupuesto de los referidos  niveles presupuestarios.

No existía una estructura que identificara las funciones inherentes a este sistema de manera diferenciada, por lo cual no se realizaba una adecuada administración de fondos, situación que se tornó más inmanejable a partir del proceso de reestructuración del sistema bancario, institución que siempre ha asumido el rol de agente financiero del  Presupuesto.

Adicionalmente, y derivado en parte por la reestructuración bancaria, las relaciones entre éste y el sistema presupuestario, no eran precisamente favorables a un eficiente manejo de fondos, debido entre otros factores,  a la dispersión de recursos en gran cantidad  de cuentas bancarias. Solo las que operaban los presupuestos municipales y provinciales, por funciones delegadas del Presupuesto Central, para asumir determinadas transferencias al sector empresarial alcanzaban la cifra de 2775,  sin contar las habilitadas en cada organismo de la administración central del Estado y de los propios órganos locales del Poder Popular   y en  sus entidades gestoras subordinadas.

Al convertirse las referidas cuentas de disponibilidades presupuestarias, habilitadas en la red bancaria, en cuentas de fondos (corrientes y de capital), luego de la mencionada reestructuración, el Banco no consideraba como saldos del Presupuesto Central los transferidos a los organismos y sus entidades subordinadas. La magnitud de cuentas estaba asociada además, al criterio de que  a través de la información bancaria que se recepcionaba, se facilitaba el control por cada concepto de gasto, al no existir una contabilidad de la ejecución de caja del presupuesto.  

Por otra parte, al separarse las funciones de banca central, de las de la banca comercial, las cuentas del presupuesto central quedaban separadas entre el Banco Central y el Banco de Crédito y Comercio, de acuerdo con lo siguiente:

¨      En el Banco Central, el Presupuesto Central tenía habilitadas cuentas para recibir los recursos financieros que le correspondían  y cuentas que registraban el movimiento de los fondos hacia los diferentes entes vinculados con él. 

¨      En el Banco Comercial, cada organismo tenía habilitadas cuentas de salario, otros gastos e inversiones, que recibían los fondos asignados por el Presupuesto Central y a su vez, a partir de éstas se transferían los fondos a sus unidades gestoras (unidades presupuestadas).

¨      En dicho Banco, estaban habilitadas además, las cuentas del Presupuesto Central, que por función delegada y a nombre de éste, operaban las direcciones provinciales y municipales de Finanzas, para realizar  transferencias corrientes a las empresas del sector público que reciben algún tipo de subvención por parte del Presupuesto Central, en correspondencia con la legislación establecida.

 

Sistema de Contabilidad Gubernamental

En esta materia no se disponían de antecedentes en el país. Sin embargo, la contabilidad que registraban las entidades gestoras, sustentadas en un nomenclador de cuentas y con normas de valoración y exposición uniformes, para preservar el trabajo metodológico y la obligatoriedad de confeccionar los estados financieros con determinada periodicidad, establecidos desde 1976, constituían la fortaleza que ofrecía la oportunidad de establecer un sistema de Contabilidad Gubernamental con un alto grado de coherencia y resultaban la  base para lograr la futura integración de los diferentes sistemas de la Administración Financiera Gubernamental.  

 

Sistema de Crédito Público

En cuanto a este sistema, aún y con plena conciencia que constituye un complemento imprescindible para la correcta administración de los pasivos públicos, no funcionaba más allá de la deuda contraída con el Banco Central de Cuba, por el financiamiento del déficit presupuestario.

Otras dificultades encontradas

Como una de las debilidades  principales determinadas para el establecimiento de la Administración Financiera del Estado y para el logro simultáneo de la integración de los diferentes sistemas que la conformaban, estaba presente el insuficiente desarrollo de una infraestructura tecnológica, tanto desde el punto de vista de equipamiento en las unidades gestoras y en los diferentes niveles de consolidación, como de los software que lo concretaran, para la obtención del producto final: Los Estados Financieros del Gobierno.

 

II – Situación actual de cada sistema.

En abril del 2002, se realiza un cambio organizacional en el Ministerio de Finanzas y Precios, que reconoce la actuación por procesos y consecuentemente, se crean las áreas de Tesorería (Dirección General de Tesorería) y de Contabilidad Gubernamental, (que forma parte de la Dirección de Políticas y Normas Contables). Se asignan las funciones de Crédito Público a la Dirección de Política Financiera y se ratifican el área de Presupuesto (Dirección General de Presupuesto) y la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

Consecuentemente, dentro de las Direcciones de Finanzas de los diferentes niveles, (municipios, provincias y organismos) se crearon estructuras afines a las de Tesorería, y se reforzaron las de contabilidad, que debían asumir en lo adelante, las tareas metodológicas y operativas derivadas de estas funciones. La situación hoy se resume por cada sistema en:

Sistema Tributario

Está consolidado  a partir de un desarrollo acelerado de los sistemas y procedimientos para dar cumplimiento cabal a sus funciones de garantizar la recaudación oportuna de los recursos financieros y la de  fiscalización  a los contribuyentes. Dispone para ello de un sistema automatizado, interconectado con cada oficina municipal, que permite obtener la información por contribuyente y por cada párrafo contenido en el clasificador de recursos financieros. El sistema automatizado garantiza en la actualidad, su conexión con el diseñado a efectos de integración del sistema de administración financiera.

 

Sistema Presupuestario

Se revisaron los procedimientos metodológicos y normas complementarias que regulan el proceso de manera integral: elaboración; notificación; desagregación; programación; ejecución y liquidación, incluyendo las modificaciones presupuestarias que inevitablemente se realizan en el transcurso del ejercicio fiscal.

Dicho proceso se sustenta además, en clasificadores homogéneos de gastos que posibilitó la consolidación en cada nivel de Gobierno y del Estado, en correspondencia con el Sistema aprobado en el Decreto Ley 192.  Este proceso está  automatizado y la información se capta desde la propia unidad gestora con base en la contabilidad a través de un sistema que posibilita la integración de ambos sistemas.

 

Sistema de Tesorería

 

El Sistema de Tesorería es uno de los sistemas, junto al de Contabilidad Gubernamental donde se han provocado  las fundamentales transformaciones en los últimos cuatro años, como resultado de la  creación de una estructura propia para el desarrollo de estas tareas.

En una primera etapa, que pudiera denominarse de corte organizativo, se regularon los procesos de programación financiera, de elaboración de los presupuestos de caja y de movimiento de fondos entre los diferentes niveles presupuestarios y de estos con las unidades gestoras, a partir de una  definición inicial de trabajar con un procedimiento de Fondo Unificado. Esta decisión se adoptó, al evaluar las condiciones de la economía cubana y el alto grado de descentralización del gasto público,  lo que en una primera etapa no posibilitaba el establecimiento de Cuenta Única.

Paralelamente, se evaluó la posibilidad de concentrar los recursos dispersos en cuentas bancarias, (que previamente al establecimiento de la Tesorería ya habían sufrido una considerable reducción), a fin de lograr una eficiencia en la administración de fondos y se comenzaron a realizar periódicamente las conciliaciones con el Banco, desde el nivel de unidades gestoras, hasta la Tesorería Central.

En el año 2004, con base en estudios realizados de procedimientos de Cuenta Única, se decide aplicar con carácter experimental en 3 municipios del país, un procedimiento de Cuenta Única en el nivel de Gobierno Municipal, que partía del principio del cierre de las cuentas bancarias de que disponían las unidades gestoras de su subordinación y habilitar una cuenta única municipal, que recibiera las transferencias de recursos financieros que le correspondían y realizara los pagos por cuenta de las unidades gestoras.

Esta experiencia tenía como objetivo validar la  hipótesis de que en las circunstancias actuales y bajo determinadas condiciones, era posible introducir principios de cuenta única,  y con ello:

  •         Eliminar la inmovilidad de recursos financieros ociosos en las entidades gestoras.
  •         Reducir los ciclos de pagos a los proveedores de bienes y servicios.
  •         Fortalecer el control interno, detectando cualquier uso indebido de los recursos presupuestarios asignados.

 

El resultado satisfactorio que arrojó esta experiencia, dio origen a que se aprobara por el Gobierno el establecimiento de la Cuenta Única en todos los municipios del país, lo cual concluyó en el primer semestre del 2005, reduciéndose las cuentas habilitadas de 2888 a 663.

Se identifican las siguientes características de la Cuenta Única Municipal

  •         Todos los recursos financieros del Presupuesto Municipal, tienen que ser depositados en la Cuenta Única.
  •         A partir de la Cuenta Única se realizan todos los pagos de las obligaciones contraídas  por las unidades gestoras.
  •         Las entidades gestoras mantienen su personalidad jurídica y son responsables por los gastos en que incurren para cumplir las misiones que les son inherentes.
  •         La Tesorería Municipal confecciona la programación de caja y asigna cuotas de pago a todas las entidades vinculadas con el presupuesto con base en la programación presupuestaria y  hasta los límites del Presupuesto Notificado a dicha entidad.
  •         Las entidades gestoras solicitan a la Tesorería Municipal, mediante instrumentos establecidos, el pago a los suministradores, acompañado de la factura o documento que avale dicho compromiso.

 El establecimiento de la Cuenta Única Municipal, ha posibilitado además de una mejor gestión y administración de fondos, detectar un grupo de deficiencias e irregularidades, por lo cual se constituye además en un instrumento del control de los recursos presupuestarios.  Si bien es cierto que una vez recibido el bien o  el servicio, se adquiere una obligación de pago, identificar situaciones como estas posibilita adoptar las medidas necesarias y reducir los presupuestos aprobados a las entidades gestoras para que no se repitan erogaciones por conceptos no autorizados.

Derivado de lo anterior, se entendió necesario incluir progresivamente en este procedimiento, al resto de las entidades gestoras (de subordinación provincial y nacional), para lo cual se comenzó desde el 2005 una experiencia en 2 provincias del país, que luego de validada debe ser aplicada en su totalidad durante el año 2006 y que tiene las siguientes características:

 

Se amplían las funciones de la Tesorería Municipal, la cual pasa a formar parte de la Oficina Municipal de Administración Tributaria, con una subordinación vertical al Ministerio de Finanzas y Precios.

Cada Tesorería Municipal dispondrá de tres cuentas bancarias: Cuenta Única Municipal, cuyas funciones fueron identificadas anteriormente; Cuenta Única Provincial, donde se  concentran los recursos recibidos de la cuenta Redistribuidora Provincial y se realizan los pagos de las entidades de esa subordinación y la Cuenta Única Central, que recibe recursos de la Cuenta Redistribuidora Central y realiza los pagos  de los compromisos adquiridos por entidades de  subordinación nacional.

En el nivel provincial y central se habilitan Cuentas Redistribuidoras, que regulan las transferencias entre estos 2 niveles y entre la Cuenta  Redistribuidora Provincial y las Recaudadoras Municipales.  

Sistema de Contabilidad Gubernamental

En materia de Contabilidad Gubernamental, también se han alcanzado importantes avances, a partir de la identificación de un grupo de problemas que atentaban contra el establecimiento de este sistema, entre las que resaltan:

  •         Existencia de un doble registro de un mismo hecho económico. (Contabilidad Presupuestaria y Patrimonial)  y engorroso en extremo la compatibilización entre ambos.
  •         Clasificador contable con un rango de cuentas que no posibilitaba homogenizar conceptos y garantizar una consolidación de la información a partir de las unidades gestoras.
  •         Las denominaciones de las cuentas de la contabilidad presupuestaria no se correspondían  con los  contenidos descritos en los clasificadores de gastos.

En función de ello, se emitieron en septiembre del 2005, las disposiciones legales que establecen las Normas Cubanas de Información Financiera, las que contienen entre otros elementos a destacar:

  •         Normas cubanas de Contabilidad para la actividad presupuestada, el nomenclador de cuentas nacional, uso y contenido y clasificadores.
  •         Normas cubanas de Contabilidad Gubernamental, que define las normas específicas, las interpretaciones y los procedimientos contables, el nomenclador, el uso y contenido de las cuentas y los clasificadores. 

Paralelamente, se ha venido trabajando en un sistema automatizado que posibilite captar la información primaria  de las unidades gestoras, a partir de la concentración del personal especializado en esta materia, (que resulta deficitario) en centros que brinden estos servicios, a los que se ha denominado Centros de Gestión Contable.

En tal sentido ya está seleccionado y validado un software cubano, que se  aplicó con carácter experimental en un grupo de municipios y que hoy ya funciona en 17. Su introducción al resto de los municipios del país debe realizarse gradualmente, a partir de los requisitos que se establecen en las disposiciones emitidas que norman el funcionamiento de estos centros y debe estar aplicado en su totalidad en enero del 2007.

Esta aplicación posibilita además,  construir los estados financieros de la entidad gestora y obtener la información de la contabilidad presupuestaria como base del proceso de consolidación de la Contabilidad Gubernamental y garantiza la introducción de la información una sola vez, dando respuesta tanto a los requerimientos de la contabilidad presupuestaria, como de la patrimonial.

 Por otra parte, se trabaja en una aplicación para registrar la información que se genera en la Tesorería Municipal y en la integración con los elementos que se obtienen del sistema de recaudación de recursos financieros, cuya meta en su aplicación igualmente en enero del 2007.

Se encuentran identificadas claramente las unidades contables de procesamiento primario de la información, los niveles de consolidación, así como los hechos contables identificados en cada unidad contable y la base de obtención de la información. En resumen, se puede concluir que el Sistema de Contabilidad Gubernamental y la aplicación de software identificados, constituyen el factor de éxito para la integración automatizada de la Administración Financiera.

Sistema de Crédito Público

Sigue siendo el más complicado de instrumentar en las condiciones de la economía cubana. No obstante, se han definido de conjunto con el Banco Central, el reflejo de dichos pasivos en las cuentas de Gobierno.

Como parte de la integración, el sistema de Contabilidad Gubernamental identifica a la Dirección de Política Financieras como unidad contable de registro  y ha diseñado el procedimiento contable y de registro  de estas operaciones.

Estado de la tecnología

En cuanto a la tecnología, durante los 2 últimos años, se ha dotado a las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios de un mínimo de equipos que permita ir asumiendo las tareas que se desprenden de la implementación del Sistema de Administración Financiera.

 De igual forma, se han asignado los equipos necesarios a las Tesorerías Municipales y a los  Centros de Gestión Contable que ya están en funcionamiento y se crean las condiciones para el funcionamiento de estos durante el año 2007.

Se establecen las coordinaciones necesarias con el organismo encargado de las comunicaciones, a efectos de lograr las conexiones necesarias para que el sistema trabaje en tiempo real.

 

III – Principales obstáculos para la implantación plena del sistema.

Se identifican hoy un grupo de problemas para lograr el  pleno funcionamiento del sistema de manera integrada, ya que de forma individual funcionan los sistemas tributario, presupuestarios y de tesorería y la contabilidad presupuestaria se registra en las diferentes entidades gestoras. Los principales  se resumen en:

  •         Falta de personal preparado en las áreas de contabilidad de las entidades gestoras.
  •         Insuficiente disponibilidad de equipos automatizados que posibiliten aliviar la carga de trabajo manual que hoy realizan las áreas de contabilidad de las unidades gestoras, en el registro de las operaciones de la contabilidad, tanto la presupuestaria, como la patrimonial, con sus diferentes subsistemas (nóminas; inventarios; activos fijos, por solo mencionar algunos).
  •         Software independientes para cada sistema, lo obliga a la introducción de la información en más de una ocasión o que las entidades gestoras se limiten a registrar la contabilidad presupuestaria, en detrimento de la patrimonial.


IV- Perspectivas en el corto y mediano plazo

 A partir de la identificación de los problemas por los que transita cada uno de los sistemas de manera individual y de la realidad  que presenta la información que hoy se recibe por diversas vías y con desfase en el tiempo, lo que no posibilita ofrecer oportunamente la información necesaria para la toma de decisiones a los diferentes niveles de Gobierno, la estrategia trazada se fundamenta en una primera decisión:

 Todas las unidades contables asociadas al Presupuesto del Estado, aplicaran el software mencionado, o en su defecto que los sistemas que empleen se acoplen al aprobado, a  efectos de obtener la información requerida para satisfacer los requerimientos del Sistema Integrado de Administración Financieras.

 A partir del 2007, se inicia la explotación del sistema informático integral que posibilita la consolidación y emisión de los Estados Financieros en los diferentes niveles de Gobierno.

 Continuar trabajando en el diseño de las aplicaciones que captarán la información que tributen los elementos requeridos para el análisis de las Cuentas de Gobierno, es decir, la referida a las etapas del proceso presupuestario que anteceden a la ejecución (anteproyecto de Presupuesto; Presupuesto Aprobado, entre los principales).

Lic. Miriam Peralta del Valle

Directora de Programación y Evaluación Presupuestaria

República de Cuba