Mariana Barrera y Gabriel Vilches
Incidencia territorial del gasto público en Argentina: una cuestión metodológica*

Mariana Barrera y Gabriel Vilches**

1. Introducción

Son muchas las formas de estudiar la incidencia del gasto público. Las más frecuentes analizan su impacto sobre la distribución del ingreso, el crecimiento y la moderación del ciclo económico. Diferenciándose de estas aproximaciones, el presente trabajo se ocupará de examinar la incidencia territorial o regional que provoca el gasto público del Gobierno Nacional. Este interés responde a que su vinculación con la distribución de fondos federales, el esquema de coparticipación federal de impuestos y la estimación de balanzas fiscales territoriales aún no ha sido tratada en nuestro país en la medida de sus verdaderos alcances y con un grado de profundidad acorde a su relevancia.

Se denomina balanza fiscal al saldo existente entre lo recaudado por el Gobierno Nacional en una provincia o Ciudad de Buenos Aires1 , y lo que ésta recibe en concepto de coparticipación federal de impuestos, otras transferencias presupuestarias y el gasto público nacional ejecutado en cada una de ellas.

* El presente artículo fue originalmente publicado por el Centro de Estudios para el Cambio Estructural (CECE) y se incluye en la presente edición de la Revista Internacional de Presupuesto Público con la expresa autorización de los autores. ** Mariana Barrera es Licenciada en Economía. Gabriel Vilches es Director General de Relaciones Fiscales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 1 De aqui en más las denominaremos “Jurisdicción subnacional”, excluyendo las de menor nivel como municipios o comunas.

1

Actualmente, en Argentina, el concepto de balanza fiscal no se halla difundido y no se considera la relevancia que en él tiene el gasto público nacional ejecutado en las jurisdicciones subnacionales. Las preocupaciones relacionadas con este tema se plantean solamente en vinculación con los dos primeros términos de la balanza: la recaudación y su distribución. Las preguntas que se formulan son ?cuánto aportan los ciudadanos de una jurisdicción subnacional, cuánto recauda en ella de impuestos el Gobierno Nacional?, ¿qué parte de aquéllos reciben con la coparticipación federal?, ¿a cuánto ascienden las transferencias no automáticas que el Gobierno Nacional les remite?.

La primera pregunta se refiere a la incidencia espacial de la recaudación de impuestos efectuada por el Gobierno Nacional. La segunda y la tercera, al monto que retorna a las jurisdicciones subnacionales mediante la coparticipación (régimen general y regímenes especiales) y transferencias presupuestarias condicionadas o de libre disponibilidad. Se omite el hecho de que el Gobierno Nacional, tanto con los recursos coparticipables que le corresponden como con los no coparticipables a los cuales accede directamente, ejecuta operaciones de gasto que se hacen efectivas en un ámbito espacial. El Gobierno Nacional no gasta “en abstracto”, gasta en un lugar determinado.

La incidencia territorial de la recaudación ofrece menos dudas y discrepancias que la del gasto. Es criterio aceptado que no importa sobre quién recae el peso legal de los tributos sino sobre quién recae efectivamente su carga. Los agentes económicos gravados legalmente intentan trasladar el tributo total o parcialmente. En un análisis de situación, una vez definidas las hipótesis de traslación pertinentes para cada impuesto, se distribuye espacialmente en función de indicadores que representan aquellas hipótesis. Si bien en Argentina no se han realizado muchos ejercicios de estimación de incidencia regional de la recaudación, existen al menos tres: los presentados para los años 1996 y 1997 por Zapata (1997) y para el año 2000 por Sanguinetti y Tommasi (2001). La importancia de los mismos no radica tanto en la similitud de sus resultados como en la aceptación generalizada de las metodologías de estimación.

Los recursos que retornan a las jurisdicciones subnacionales a través de la coparticipación y de las transferencias no automáticas son imputados directamente a la jurisdicción receptora. Se asume el

criterio de que el gasto financiado con esos fondos redunda en beneficios solamente para los habitantes de la misma2.

Corno se observa, hasta aquí no está presente la localización geográfica de] gasto público nacional, el que la administración central realiza en las distintas jurisdicciones subnacionales. Últimamente, para salvar esta deficiencia e incluir en la ecuación de las balanzas fiscales la incidencia regional del gasto público nacional ha ido germinando en diferentes ámbitos la idea de considerar como criterio de asignación territorial al Gasto Público Nacional clasificado por Ubicación Geográfica estimado en el Presupuesto Nacional (coloquialmente denominado “Gasto Geográfico”).

El objetivo de] presente trabajo es plantear una discusión metodológica que discuta la validez de la inclusión del Gasto Geográfico en las balanzas fiscales e introducir otros criterios de imputación territorial que resulta necesario inspeccionar. Para ello, la presentación se organiza de la siguiente manera:

En el apartado segundo se introducen y comparan las principales metodologías que son utilizadas actualmente para asignar territorialmente el gasto público. Se trata de los criterios del colectivo de beneficiarios y del flujo monetario, éste último en su forma pura y en dos variantes simplificadoras.

En el apartado tercero se reseña la metodología de estimación del Gasto Geográfico en la Argentina y la misma es analizada desde la perspectiva del apartado anterior, verificándose que la misma es asimilable a una de las derivaciones simplificadoras del flujo monetario.

El apartado cuarto presenta algunos datos numéricos que, sin la pretensión de análisis empírico, ilustran los conceptos discutidos.

Finalmente, algunas conclusiones primarías se desarrollan en el apartado quinto sugiriendo la utilización del criterio del colectivo de beneficiarios para la estimación de las balanzas fiscales.

2 Aunque en una problemática distinta, también se supone que la recaudación local y el gasto público Jurisdiccional financiado por esa recaudación solamente inciden en los habitantes de la jurisdicción. Si bien esta presunción no es necesariamente correcta, no se discutirá en las presentes notas.

2. Definiciones y metodologías

Al analizar el gasto público resulta inevitable reparar en lo que se ha denominado su doble carácter: el materializarse en pagos destinados a adquirir bienes y servicios, remunerar factores o realizar transferencias y la capacidad de ofrecer servicios a los ciudadanos sin que éstos deban, necesariamente, realizar desembolsos como contrapartida3.

Debido a su doble carácter, a partir del gasto público se identifican dos tipos de colectivos, cuya coincidencia es sólo parcial: quienes reciben los pagos y quienes utilizan los bienes públicos. Así han quedado configurados dos criterios para el estudio de la incidencia territorial del gasto: el del flujo monetario y el del colectivo de beneficiarios. La implementación de uno u otro enfoque depende de qué se quiera analizar: la localización de los receptores de los pagos del gasto o la localización de quienes perciben beneficios por usufructuarlo.

Los criterios del flujo monetario y del colectivo de beneficiarios se diferencian por el hecho de que uno se focaliza en el destino geográfico de los pagos realizados por el sector público para la producción de bienes y servicios y, el otro, en la ubicación territorial de quienes reciben los beneficios derivados de su uso o consumo.

El enfoque del flujo monetario, también denominado incidencia impacto, busca “…identificar quiénes son y dónde se localizan los receptores de los pagos realizados por la Administración Pública…”4 . Se centra únicamente en la zona donde se materializa el gasto, es decir, donde tienen lugar los pagos públicos, sin tomar en consideración la ubicación de los beneficiarios finales de los actos producidos con tales fondos.

La relevancia del flujo monetario radica en su intención de registrar las consecuencias que genera el gasto público “…sobre el nivel de empleo de zonas deprimidas y sus efectos multiplicadores de la demanda y sobre la relación de intercambio de una región con aquellas otras con las que se relaciona, siendo un elemento determinante de primer orden en el desarrollo espacial”5. En otras palabras,

3 No es el caso de los bienes y servicios tasados pero, en general, existe un desfasaje entre quienes pagan impuestos y quienes utilizan los bienes públicos producto del carácter redistributivo de la acción del estado. 4 Barberán (2001 ) 5 Miguel Roig Alonso (1990).

este enfoque pretende detectar no sólo los efectos macroeconómicos que genera directamente el gasto público, sino también aquellos indirectos que provoca en el sector privado.Y, dado que busca medir el “…impacto económico generado por la actividad del sector público en un territorio…”6, se manifiesta como un criterio idóneo para analizar el modo en que se ve afectado el crecimiento económico de una región por la acción pública.

Idealmente, el criterio de incidencia impacto persigue identificar el flujo de pagos hasta su último perceptor, conociendo toda la cadena de pagos y perceptores. Las dificultades prácticas para su implementación han fomentado el surgimiento de las dos simplificaciones metodológicas presentadas a continuación:

a) El pago es imputado a la región de residencia del primer perceptor de los desembolsos, haciendo abstracción de los pagos sucesivos. Esta aproximación coincide con el lugar donde se ha adquirido el bien de producción que se utiliza para elaborar el bien público.

b) El pago es imputado al lugar donde se utiliza el bien de producción adquirido. Se identifica la zona donde se materializa el gasto, es decir, donde se produce el bien público. Se analiza la ubicación territorial de la “…actividad pública de producción de bienes y servicios y de formación de capital, así como al destino territorial de los pagos de transferencias…”7

Como destacan Bosch, Espasa y Sorribas, distinguiendo entre (a) y (b), “…la práctica habitual en la territorialización de los gastos según el enfoque del flujo monetario consiste en atribuir el gasto público a la región en la que se materializa dicho gasto, es decir, donde se localiza el personal, el empleo de los bienes corrientes y servicios, la percepción de las transferencias y la realización de las inversiones. Éste ha sido el criterio que se ha adoptado, lo que supone que se le da al criterio del flujo monetario un sentido “real” frente a la alternativa de darle un sentido de ‘flujo de caja’ o ‘flujo de tesorería’, que llevaría a atribuir el gasto público a la región en que la

6 Grupt) de trabajo para la actualización de la balanza fiscal de Catalunya (2005). 7 Barberán (2001)

Administración realiza el pago. En el caso de la remuneración del personal, las dos versiones del enfoque del flujo monetario son prácticamente coincidentes8. En cambio, los resultados pueden ser muy distintos en el resto de capítulos presupuestarios. En este sentido las compras de bienes corrientes y servicios se imputan a la región donde se utilizan y no a la región donde se han adquirido; las inversiones a la región donde se materializan, y las transferencias, a la región donde residen los destinatarios últimos.”9

Es preciso señalar que el enfoque monetario no permite obtener un esquema de ganancias netas debido a que contempla los gastos del gobierno sin considerar la contraprestación que estos implican: cesión de recursos naturales, de trabajo y/o capital a favor de individuos situados en otras regiones.

Por su parte, el criterio del colectivo de beneficiarios es conocido como aquel focalizado en indagar a favor de quién se realiza el gasto. Su preocupación radica en identificar quiénes son y dónde habitan las personas que disfrutan del gasto público. En otras palabras, se ocupa de detectar el ámbito geográfico de las personas a quienes, intencionalmente o no, el sector público beneficia con sus gastos. Es independiente del lugar de residencia de los funcionarios públicos o de los empleados privados involucrados en aquellas actuaciones públicas que tienen efectos sobre la sociedad.

Siendo que los beneficiarios de los bienes públicos son sus consumidores, es posible pensar que el único caso donde el receptor de los pagos coincide exactamente con el beneficiario final, es en el de los destinatarios de transferencias directas.

Dado que el enfoque del colectivo de beneficiarios mide en términos de renta el modo en que las políticas públicas influyen en el bienestar de los individuos, resulta ser el método más adecuado para examinar sus efectos redistributivos y sobre la equidad.

Las características propias al criterio del colectivo de beneficiarios hacen que a la hora de ponerlo en práctica sea imprescindible “…establecer hipótesis sobre el ámbito de los beneficiarios y sobre

8 Debe señalarse la excepción para algunas zonas de frontera. Claramente es el caso de La Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Muchos residentes en la provincia trabajan en la Administración Nacional y perciben remuneraciones que serían imputadas en la Provincia de Buenos Aires, según el nivel de simplificación (a),

o en la Ciudad de Buenos Aires, según el (b). 9 Bosch. Espasa y Sorribas (2001.

la cuantificación, en términos de renta, de los beneficios que los bienes y servicios proporcionan…”10. Ni en forma ordenada ni exhaustiva, se lista una serie de dificultades a remover:

  • Determinar la valoración en términos monetarios del beneficio que ocasiona el consumo del bien provisto públicamente, atendiendo a que, generalmente, el precio de provisión es político y que los costos de producción solamente reflejan el valor del beneficio bajo condiciones de producción eficiente.
  • Identificar a los beneficiarios de la provisión pública delimitando las zonas y personas que utilizan el bien.
  • Establecer en qué medida los beneficiarios se apropian de los beneficios: en partes iguales, en relación directa o inversa a su renta, según la cantidad provista regionalmente y/o combinaciones de varios criterios.
  • Tomar en cuenta la existencia de individuos que residen fuera de la región abarcada por los bienes o servicios y perciben sus externalidades positivas. Es decir, aquella situación donde se generen derrames de beneficio que excedan la localización de los bienes o servicios públicos.
  • Clasificar los bienes y/o servicios públicos involucrados en el análisis, proporcionando especial atención a los niveles de con-sumo conjunto que presentan.

Como consecuencia de la vital importancia que posee el nivel de consumo conjunto de los bienes o servicios públicos, a continuación, se hará especial hincapié en este último punto. El nivel de consumo conjunto de los bienes se relaciona directamente con su alcance geográfico y este factor determina el grado de contraste o semejanza entre los resultados proporcionados por los criterios utilizados para medir la incidencia territorial del mismo.

Existen dos extremos: bienes públicos puros y bienes privados. Los bienes públicos puros son aquellos cuyo nivel de consumo no

10 Bosch, Epasa y Sorribas (2001).

se modifica frente a variaciones en el número de consumidores. Por su parte, los bienes privados se caracterizan por un consumo fuertemente perturbable ante aumentos marginales en el número de consumidores. Entre ambos extremos es posible señalar zonas grises de distinto matiz. Es así que, en función del tipo de bien del que se trate, varían los supuestos sobre la proyección territorial que alcanzan sus beneficios.

En el caso particular de los bienes públicos de envergadura nacional, tales como los gastos en defensa o asuntos exteriores, se asume que afectan a toda la población de la Nación en general.

Por su parte, aquellos bienes públicos de ámbito local (educación

o asistencia sanitaria) se supone que benefician a quienes habitan en torno a su ubicación. Poseen, aunque con distinta intensidad, las condiciones de exclusión y rivalidad propias a los bienes privados. En consecuencia, las imputaciones del gasto de ámbito local, con ambos criterios analizados, resultan ser altamente coincidentes.

En el caso de los bienes mixtos, donde una parte de los beneficios es percibida por el consumidor individual y la otra por el con-junto de la sociedad, se debe recurrir, conjuntamente, a ambos criterios.

Frente a todo lo señalado es posible concluir que los enfoques del flujo monetario y del flujo del colectivo de beneficiarios poseen grandes divergencias en sus resultados, que no se originan únicamente en la metodología implementada, sino también en el carácter de los bienes analizados.

Las discrepancias en las derivaciones del análisis de incidencia territorial cuentan con diversos matices que dependen considerablemente del grado de consumo conjunto propio del bien analizado. Los gastos de alcance nacional marcan el mayor quiebre entre ambos criterios.

3. El gasto por ubicación geográfica en el Presupuesto Nacional

3.1. Definición y objeto

Según el ‘Manual de Clasificaciones Presupuestarias’, el “clasificador geográfico establece la distribución espacial de las transacciones económico-financieras que realizan las instituciones públicas, tomando como unidad básica de clasificación la división política del país”. Tiene por objeto:

  • evidenciar el grado de centralización o descentralización con que se realizan las acciones del Sector Público Nacional.
  • brindar información que permita lograr una coordinación efectiva entre los organismos que desarrollan acciones en cada uno de los ámbitos geográficos.
  • suministrar información que sirva de base para la formulación de planes de desarrollo regional y para la compatibilización de los esquemas presupuestarios consolidados.
  • posibilitar la conformación de estadísticas regionales.

• ofrecer información que sirva de base para el establecimiento de

relaciones fiscales entre el Estado Nacional y las administracio

nes provinciales y municipales.

3.2. Criterios de Clasificación

Los criterios con que se clasifica geográficamente el gasto en el Presupuesto Nacional distinguen entre las erogaciones divisibles, las indivisibles y las no clasificables.

Las erogaciones divisibles son aquellas en que los gastos son perfectamente imputables a una determinada jurisdicción política. Por su parte, las indivisibles se caracterizan por no poder imputárselos a una ubicación geográfica determinada. Finalmente, los gastos contemplados en las erogaciones no clasificables son aquellos que no pueden ser identificados con una localización geográfica dentro del país.

La imputación de las erogaciones divisibles difiere según el inciso de que se trate:

• El gasto en personal se imputa en la provincia donde presta los servicios el funcionario. Si la jurisdicción o entidad posee delegaciones en el interior del país, el gasto se imputa discriminando aquel efectuado en la unidad central del efectuado en las delegaciones.

  • El gasto de consumo, en materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, es clasificado en función de la localización geográfica de dichos entes. Si la jurisdicción o entidad posee delegaciones en el interior del país, el gasto se imputa discriminando el efectuado en la unidad central del que corresponde a las delegaciones.
  • El gasto en servicios no personales para el funcionamiento de los entes estatales es clasificado en función de la localización geográfica de dichos entes. Si la jurisdicción o entidad posee delegaciones en el interior del país, el gasto se imputa discriminando aquel efectuado en la unidad central del que corresponde a las delegaciones. El gasto realizado en concepto de viáticos es imputado en la ubicación geográfica donde el funcionario transitoriamente presta servicios o se capacita.
  • Los gastos en bienes de uso (los que se generan por la adquisición de bienes de capital que aumentan el activo del ente estatal) se imputan en función de la localización geográfica del ente. Si la jurisdicción o entidad posee delegaciones en el interior del país, el gasto es imputado discriminando aquel efectuado en la unidad central del que corresponde a las delegaciones.
  • Las transferencias se clasifican según el lugar de residencia del beneficiario de las mismas.
  • Los activos financieros, aportes de capital y los préstamos de corto y largo plazo, son clasificados según el lugar de residencia del destinatario del aporte o préstamo.
  • Los servicios de la deuda y disminución de otros pasivos, intereses, comisiones y otros gastos que son abonados por el servicio de préstamos recibidos del sector privado y público, se imputan según el lugar de residencia de la persona o entidad prestamista.
  • En todos los casos, gasto en personal, bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso capitalizables asociados a un proyecto de inversión son clasificados en la provincia donde se ejecutan las obras. Lo mismo sucede con los gastos imputa

bles a depreciación y amortización asociados a un proyecto de inversión y con los intereses, comisiones y otros gastos originados en el servicio de la deuda interna o en los préstamos recibidos del sector privado o público que sean capitalizables por estar asociados a un proyecto de inversión.

Las erogaciones indivisibles se clasifican en las siguientes categorías:

  • Interprovincial: si el gasto está asociado a dos o más jurisdicciones pero no a todas,
  • Nacional: si el gasto está asociado a todas las jurisdicciones (por ejemplo, el pago de intereses de la deuda interna representada por empréstitos, títulos, bonos, etc.),
    • Binacional: si el gasto está asociado con la participación de otro país.
    • Finalmente, las erogaciones no clasificables, que no pueden ser identificados con una localización geográfica dentro del ámbito territorial del país, incluyen:
  • Las transferencias al sector externo.
  • La amortización de deuda interna y la cancelación de préstamos del sector privado y público.
  • Los servicios de la deuda externa instrumentada en concepto de intereses y amortizaciones.
  • Los intereses y cancelación de préstamos del sector externo.
  • Los gastos en personal del personal diplomático y agregados militares que se realicen en el exterior.
  • Los viáticos abonados al personal cuando viaja al exterior.
  • Los aportes de capital y préstamos a organizaciones del sector externo.
  • Las aplicaciones financieras por incremento de disponibilidades, de cuentas y documentos a cobrar e incremento de activos diferidos y adelanto a proveedores y contratistas
  • Los gastos figurativos
3.3 El Gasto Geográfico y los criterios metodológicos

Se desprende de la descripción realizada que el gasto clasificado por Ubicación Geográfica, o Gasto Geográfico, muestra casi siempre las particularidades propias de la variante (b) del criterio del flujo monetario reseñada en el apartado anterior: se imputan los gastos en el lugar donde se produce el bien, las inversiones directas en el lugar donde se localiza el proyecto de inversión y las transferencias directas en el lugar de residencia del beneficiario.

El gasto en personal se encuentra disociado del lugar donde los funcionarios gastan sus rentas y de su domicilio. Tampoco tiene vinculación con el resultado o impacto territorial de su labor. Las remuneraciones se imputan en la zona en que los trabajadores públicos prestan servicios independientemente de que vivan en otra jurisdicción y/o trabajen en un programa que supere el ámbito local.

Las erogaciones por adquisición de materiales y suministros se imputan en función del lugar de compra, es decir, en función de la residencia del ente consumidor. No se tiene en cuenta el domicilio del proveedor, que puede habitar en una jurisdicción distinta a la del ente demandante. Asimismo, la imputación se realiza sin indagar el objeto de la utilización del recurso adquirido. El provecho de servicios no personales y bienes de uso no asociados a un proyecto de inversión determinado responde al mismo criterio que el anterior.

Las transferencias se clasifican de acuerdo al domicilio del beneficiario. Sin embargo, es necesario distinguir entre dos tipos de transferencias, las directas y las indirectas. Las primeras son aquellas en que el beneficiario final es quien recibe la transferencia del Gobierno Nacional. En las indirectas, el primer destinatario de las mismas es una institución cuyo ámbito de actuación puede ser nacional, regional o local. Solamente en este último caso, y si el ámbito de actuación coincide con el domicilio legal de la institución, la imputación regional de la transferencia se realizará en la jurisdicción de residencia del beneficiario final.

Los gastos asociados a un proyecto de inversión se imputan a la provincias donde se ejecutan las obras. Si bien este criterio, de forma práctica, puede estar asociado al domicilio del primer receptor de rentas, no siempre es así. Como excepciones pueden mencionarse el caso en que se utiliza mano de obra golondrina (grandes obras de infraestructura) o aquel en que el equipamiento necesario (constructivo o para la instalación operativa del proyecto) no es producido localmente.

Es preciso señalar que los beneficiarios de los proyectos no siempre se limitan a quienes residen en su entorno. Las obras pueden generar derrames de beneficio que afecten a agentes situados en jurisdicciones distintas a aquella en que se localiza el bien o servicio público. Tal es el caso de los proyectos de transporte como la construcción de aeropuertos o carreteras. Sus usuarios no se restringen a los habitantes de las periferias de la obra, sino que se extienden a los de gran parte del territorio nacional.

4. El Gasto Geográfico en cifras

Una aproximación empírica a la incidencia territorial del gasto en Argentina supera largamente el objetivo de estas notas, que tienen por meta introducir los distintos criterios metodológicos utilizados internacionalmente para medir los beneficios del gasto público y discutir sus ventajas, desventajas, y aplicabilidad en función de la pregunta que se formule.

Considerando que el análisis de algunas cifras permite alcanzar una mayor comprensión de los criterios expuestos, en este apartado se procederá a:

  • presentar y comparar los resultados de tina estimación realizada en el año 2000 para España siguiendo el criterio del flujo monetario y el del conjunto de beneficiarios, y a
  • derivar conclusiones de las cifras expuestas en el Presupuesto del Gobierno Nacional Argentino para el año 2007, en su presentación de acuerdo a la Ubicación Geográfica del gasto.

España ha sido uno de los países donde últimamente más se ha trabajado en materia de balanzas fiscales e incidencia geográfica del gasto. La conformación del denominado Estado de las Autonomías

Cuadro 1 Balanza Fiscal de España Según el criterio del Colectivo de Beneficiarios

Año 1996

Comunidad Autónoma En miles de millones de Pesetas

Andalucía 1.039 Aragón 9 Asturias 223 Baleares -110 Canarias 178 Cantabria 43 Castilla y León 252 Castilla -La Mancha 205 Cataluña -677 Extremadura 250 Galicia 329 Madrid -887 Murcia 75 Navarra -21 País Vasco 44 Rioja -1 Valencia -141 Ceuta y Melilla 25

Total 835

Fuente: Barberán, R., Bosch, N., Castells, A., Espasa, M., Rodrigo, F. y Ruiz-Hueria, J. “Las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas (1991 -1996). Análisis de los flujos fiscales de las Comunidades Autónomas con la Administración Central”. Barcelona, Ariel 2000 (En Barberán, R. “Variaciones metodológicas y resultados en el cálculo de Balanzas Fiscales regionales”. Instituto de Estudios Fiscales de Madrid 2001.

y un rápido proceso de descentralización avivaron el debate en todos los temas vinculados al federalismo fiscal y, en particular, a la cuestión de los saldos fiscales netos por comunidad.

Es así que múltiples trabajos teóricos y/ o empíricos relacionados con la temática señalada fueron desarrollados en las últimas décadas. El que aquí se presenta es el realizado por Castells, Barberán, Bosch, Espasa, Rodrigo y Ruiz-Huerta (2000) que estimó las balanzas fiscales para el período 1991-1996 siguiendo el criterio del colectivo de beneficiarios. Su elección responde a que, posteriormente, Barberán (2001) reestimó las balanzas fiscales para 1996

Cuadro 2 Balanza Fiscal de España Según el criterio del Colectivo de Beneficiarios

Año 1996

Comunidad Autónoma En miles de Pesetas por habitante

Andalucía 144 Aragón 7 Asturias 205 Baleares -145 Canarias 111 Cantabria 82 Castilla y León 101 Castilla -La Mancha 120 Cataluña -111 Extremadura 234 Galicia 120 Madrid -177 Murcia 68 Navarra -40 País Vasco 21 Rioja -4 Valencia -35 Ceuta y Melilla 196

Total 21

Fuente Barberán, R., Bosch, N., Castelis, A., Espasa, M., Rodrigo, F. y RuizHuerta, J. “I_as balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas (1991-1996). Análisis de los flujos fiscales de las Comunidades Autónomas con la Administración Central”. Barcelona, Ariel 2000 (En Barberán, R. «Variaciones metodológicas y resultados en el cálculo de Balanzas Fiscales regionales”. Instituto de Estudios Fiscales de Madrid 2001. Nota: los resultados presentados han sufrido una ligera modificación respecto de los indicados en el estudio de referencia para adaptarlos a las cifras de población del padrón municipal de habitantes de 1996.

utilizando el criterio del flujo monetario en forma homogénea con el trabajo anterior, generando, de este modo, la posibilidad plantear una correcta comparación entre metodologías.

En el Cuadro 1 es posible observar el resultado de las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas para el año 1996, estimadas en el estudio original y siguiendo el criterio del conjunto de beneficiarios. Es posible apreciar que los saldos fiscales negativos se corresponden, en general, con las comunidades más ricas: Cataluña, Madrid, Valencia, Baleares, Navarra, La Rioja. El saldo positivo del País Vasco es, presumiblemente, debido al sistema fiscal particular prevaleciente en dicha comunidad autónoma. La observación de los resultados en términos de pesetas per cápita del Cuadro 2 es un reflejo más preciso del aporte o recepción que realiza, en promedio, cada ciudadano de una comunidad.

En el Cuadro 3 son expuestos, conjuntamente, los efectos de las balanzas fiscales recalculadas con la metodología del flujo monetario y las diferencias con respecto a los saldos presentados en el Cuadro 1. Es necesario puntualizar que las diferencias en los resultados se deben exclusivamente al cambio en la metodología de análisis de incidencia del gasto, dado que la incidencia de los ingresos se mantuvo inalterada.

Se observa que, al aplicar el principio del flujo monetario, se deterioran las balanzas de la mayoría de las comunidades, a excepción de Madrid y Ceuta y Melilla. Este corolario puede ser explicado por dos razones. En primer lugar, afirma el autor, cerca de 370 millones de pesetas fueron gastadas por la Administración Pública Central en el exterior. Esto significa una gran diferencia entre un criterio y otro. Según el flujo monetario, donde es relevante el destino de las rentas o el lugar de producción del bien público, los importes destinados al exterior no son asignables a ninguna comunidad autónoma. En contraposición, para el enfoque del conjunto de beneficiarios importan los receptores del bien o servicio prestado y, por lo tanto, los gastos en cuestión son imputados de acuerdo a la población de cada comunidad.

El segundo elemento que permite explicar el deterioro de todas las balanzas fiscales, a excepción de las de Madrid y Ceuta y Melilla, es la reasignación de gastos entre comunidades que trae aparejada la implementación del flujo monetario. Este análisis, al desestimar el lugar de consumo del bien público y priorizar el de su producción, deja traslucir la concentración de actividades federales en el territorio de la ciudad capital del estado, fenómeno al que se denomina “efecto capitalidad”. Dicho efecto, combinado con el criterio del flujo monetario, sólo permite percibir que el total del gasto destinado a los bienes y servicios públicos se concentra en el territorio del poder central, omitiendo los derrames de beneficio que genera al conjunto del país. Pese a que una gran proporción de los bienes y servicios públicos se producen en la sede del poder central, es criterio aceptado que su beneficio se distribuye entre la población total. Ejemplos

Cuadro 3 Balanza Fiscal de España Según el criterio del Flujo Monetario y diferencias con respecto al del Colectivo de Beneficiarios

Año 1996

Flujo Monetario Diferencias

Comunidad Autónoma En miles de En miles de En miles de En miles de millones de Pesetas por millones de Pesetas por Pesetas habitante Pesetas habitante

Andalucía 850 118 -189 -26 Aragón -3 -3 -12 -10 Asturias 183 169 -40 -36 Baleares -138 -181 -28 -36 Canarias 134 83 -44 -28 Cantabria 31 59 -12 -23 Castilla y León 211 84 -41 -17 Castilla -La Mancha 150 88 -55 -32 Cataluña -917 -151 -240 -40 Extremadura 212 198 -38 -36 Galicia 257 94 -72 -26 Madrid -194 -39 693 138 Murcia 44 40 -31 -28 Navarra -41 -78 -20 -38 País Vasco -77 -37 -121 -58 Rioja -5 -18 -4 -14 Valencia -284 -71 -143 -36 Ceuta y Melilla 52, 409 27, 213

Total 465 12 -370 -9

Fuente: Barberán, R. “Variaciones metodológicas y resultados en el cálculo de Balanzas Fiscales regionales”. Instituto de Estudios Fiscales de Madrid 2001.

de ello son la planificación macroeconómica, el diseño curricular para el nivel de enseñanza secundario, las tareas generales de administración, la labor presidencial, y tantas otras actividades que se concretan y generan rentas en la capital pero cuyo alcance afecta a toda la ciudadanía.

En la Argentina también se advierte una gran concentración de actividades federales en la Ciudad de Buenos Aires, asiento del poder central. Gran parte de los bienes públicos se producen en esa jurisdicción aunque los beneficios del consumo se derramen entre varias jurisdicciones y, a veces, incluso, la nación toda. Por ello, el “efecto capitalidad” resultante de la aplicación del enfoque del flujo monetario se percibe claramente en las planillas del Presupuesto del Gobierno Nacional clasificado por Ubicación Geográfica para el año 2007. Recuérdese que el gasto clasificado por Ubicación Geográfica responde al criterio del flujo monetario en su versión (b), descripta en el apartado tercero y se corresponde con la aproximación a la incidencia territorial del gasto cuya perspectiva toma en cuenta el lugar de producción del bien público.

Los Cuadros 4 y 4bis permiten notar el efecto capitalidad que se desprende de un análisis de la incidencia del gasto bajo el flujo monetario. Es posible observar a la Ciudad de Buenos Aires como perceptora del 30,42% del total del gasto de la Administración Nacional y del 37,0% si se descuentan de aquél los importes no asignables a provincias individualmente (Interprovincial, Nacional, Binacional, No Clasificado). Algunas cuestiones salientes que ejemplifican las diferencias de adoptar un enfoque u otro se aprecian con el gasto destinado al Poder Legislativo Nacional al Poder Judicial. Por un lado, el gasto del Poder Legislativo Nacional se halla asignado casi en su totalidad (99,8%) a la Ciudad de Buenos Aires. En este caso, los beneficios de la actividad parlamentaria son asignados a la Ciudad de Buenos Aires. Si bien es donde se concreta la actividad en cuestión y donde son abonados los sueldos y demás gastos, no se computa que, pese a que una gran proporción de las rentas de los legisladores y asesores sea gastada en la Ciudad, otra gran parte se traslada a las provincias. Al no utilizar el enfoque del con-junto de beneficiarios se omite el hecho de que los legisladores producen bienes (leyes) que son aplicables (y afectan) a los ciudadanos de todo el país y no sólo a los de la Ciudad de Buenos Aires.

Algo similar sucede con los gastos del Poder Judicial de la Nación. De los $1.565 millones totales, $1.245 millones (el 79,6%) fueron asignados a la Ciudad de Buenos Aires. Ante esta situación debería ser posible afirmar que el Poder Judicial de la Nación sólo resuelve conflictos que involucran a ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, los hechos no se desarrollan de ese modo y sólo es posible atribuirle a la Capital Federal los $467 millones destinados al gasto de su Justicia Ordinaria, debiendo distribuirse el monto restante entre todas las jurisdicciones de acuerdo a algún indicador de uso.

Las diferencias surgidas ante la implementación de los principios

Cuadro 4 -Primera ParteGOBIERNO DE LA NACIÓN -ADMINISTRACIÓN NACIONALCOMPOSICIÓN DEL GASTO POR UBICACION GEOGRÁFICA Y POR INSTITUCIÓN – Año 2007, en pesos

PODERPODERMRIO.PRESIDENCIA DEJEFATURA DEMRIO. DELLEGISLATIVOJUDICIAL DE LAPUBLICOLA NACIONGABINETE DEINTERIORNACIONALNACIONMINISTROS

Cap. Fed. -Ciudad de Buenos Aires700.156.8311.245.337.524284.241.430849.517.945618.721.9092.847.969.960Provincia de Buenos Aires28.030 100.652.52933.235.05821.941.2643.088.110876.979.707Provincia de Catamarca0 01.256.683088.11016.801.176Provincia de Córdoba0 32.986.9117.023.787,14.476.61088.110101.879.903Provincia de Corrientes010.226.7302.599.154515.32588.11071.619.114Provincia del Chaco0 14.456.5313.423.237549.44788.11032.510.060Provincia del Chubut0 24.374.2753.224.1156.397.41088.11037.836-198Provincia de Entre Ríos0 11.170.8923.520.3341.726.340359.52952.865.437Provincia de Formosa0 01.677.0981.154.60088.11075.637.696Provincia de Jujuy001.848.0431.144.59688.11029.811~080Provincia de La Pampa0 02.617.403402.57488.11013.069.737Provincia de La Rioja0 01.700.195720.13188.11015.119.432Provincia de Mendoza0 27.738.8474.507.238088.11066.394.198Provincia de Misiones0 10.732.3124.203.1114.961.80888.11095.086.427Provincia del Neuquén0 02.456.9467.786.06388.11062.029.326Provincia de Río Negro0 19.385.0184.156.84911.895.71888.11017.585.807Provincia de Salta0 15.806.2063.162.9351.797.13088.11064.807.916Provincia de San Juan0 01.681.0383.987.07288.11035.972.097Provincia de San Luis0 01.128.327502.39388.1108.983.803Provincia de Santa Cruz001.598.1686.469.79588.11030.875.182Provincia de Santa Fe0 28.526.7666.824.786088.11054.515.168Provincia de Santiago del Estero0 01.494.2212.604.388301.61023.364.440Provincia de Tucumán0 23.704:3402.681.169235.16288.11020.702.067Provincia de Tierra del Fuego0 02.796.4901.088.48388.11024.369.104Interprovincial0 0000558.206.269Nacional0 002.103.9320110.512.915Binacional000000

No Clasificado932.0000054.369.751624.24275.604 268

TOTAL 701.116.861 1.565.098.881 383.057.815 996.347.937 624.857.6001 5.421.108 487

Fuente: Ministerio de Economía – Presupuesto de la Nación. 2007.

Cuadro 4 -Segunda Parte

GOBIERNO DE LA NACION -ADMINISTRACION NACIONAL

COMPOSICION DEL GASTO POR UBICACION GEOGRAFICA Y POR INSTITUCION – Año 2007, en pesos

MRIO. DE MRIO. DE JUSTICIA MRIO. DE MRIO. DE MRIO. DE MRIO. DE RELACIONES Y DERECHOS DEFENSA ECONOMIA Y PLANIF. FEDERAL, EDUCACION,EXTERIORES Y HUMANOS PRODUCCION INVERSION CIENCIAY CULTO PUBLICA Y SERV. TECNOLOGIA

Cap. Fed. -Ciudad de Buenos Aires 285.358.165 382.194.957 2.165.218.102 1.152.664.305 4.087.389.664 2.062.906.033Provincia de Buenos Aires 0 233.558.776 1.989.118.580 354.902.992 1.710.102.266 1.578.883.493Provincia de Catamarca 0 0 8.130.908 7.375.455 164.016.880 96.652.281 Provincia de Córdoba 7.868.887 1.562 496.731.911 47.900.519 386.061.354 603.471.786Provincia de Corrientes 0 0 107.030.077 24.833.014 357.038.671 229.214.928Provincia de¡ Chaco 0 39.132.918 24.297.274 19.850.589 205.760.107 119.745.816Provincia del Chubut 0 25.472.799 122.809.020 18.246.448 304.020.354 113.695.981Provincia de Entre Ríos 0 91.186 161.122.329 29.673,678 458.597.507 193.507.864Provincia de Formosa 0 11.310.209 23.236.995 10.918.083 257.798.651 102.574.627Provincia de Jujuy 0 3.948.847 31.617.595 7.348.070 190.919.323 122.032.421Provincia de La Pampa 0 27.803.619 38.821787 12.449.723 155.954.092 79.849.104 Provincia de La Rioja 0 0 24.189.233 4.609.882 309.702.721 88.650,091 Provincia de Mendoza 0 5.067.790 183.092.594 44.683.559 344.380.708 294.428.661Provincia de Misiones 0 14.633.592 58.539.262 14.812.924 191.051.748 178.707.541Provincia delNeuquén 0 13.884.362 89.936.918 2.267,971 179.206.390 143,556.404Provincia de Río Negro 89.710.232 21.754.714 25.108.880 25.424.202 208.980.121 45254.443 Provincia de Salta 0 19.226.021 78.151.182 13.549.946 257.263.364 172.123.631Provincia de San Juan 0 0 28.346.865 9.241.049 247.984.861 213.333.545Provincia de San Luis 0 0 54.140.990 10.235.976 152.886.318 114.918.058Provincia de Santa Cruz 0 6.332.078 82.779.665 8.492.034 404.686.024 58.886.322 Provincia de Santa Fe 0 7.105.840 139.903.633 48.763.559 557.109.963 543.288.578Provincia de Santiago del Estero 0 0 11.540.188 11.660.436 271.206.630 124.462.465Provincia de Tucumán 0 110 46.909.728 15.368062 315.059.990 364~052.666Provincia de Tierra del Fuego 5.000 0 78.157.043 3.188.442 75.570.673 11.441.317 Interprovincial 4.346.280 0 34.123.080 2.082,801 1.496.350.308 0 Nacional 0 0 65.242.848 0 835.912.191 548663.771 Sinacional 110.000 0 2.800.000 45A62 900.000 0 No Clasificado 667.130.954 1.317.397 317.184.006 52.188.012, 161.457.481 11. 055 424

TOTAL 1.054.529.518 812.836.777 6.488.279.693 1.952.777.193 1 14.287.368.360 8.215.357 91;11

Fuente: Ministerio de Economia -Presupuesto de la Nación 2007

Cuadro 4 -Tercera parte GOBIERNO DE LA NACION -ADMINISTRACION NACIONAL COMPOSICION DEL GASTO POR UBICACION GEOGRAFICA Y POR INSTITUCION – Año 2007, en pesos

MRIO. DE MRIO. DE SALUD MRIO. DE SERVICIO DE LA OBLIGACIONES A TOTAL TRABAJO, DESARROLLO DEUDA PUBLICA CARGO DELEMPLEO Y SEG, SOCIAL TESORO SOCIAL

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 13.195.343.675 1.544.646.002 989.347.135 0 2.010.331.743 34.421.345.380Provincia de Buenos Aires 15.405.931.524 481.690.105 1.012.101.919 0 622.000 23.802.836.353Provincia de Catamarca 652.051.685 9.397.115 54.087.326 0 0 1.009.857.619Provincia de Córdoba 2.828.303.005 43.885.593 398.867.074 0 0 4.969.547.012Provincia de Corrientes 473.706.775 30.429.284 161.855.135 0 17.163.000 1.486.319.317Provincia de¡ Chaco 519.417.236 27.512.930 163.405.558 0 0 1.170.149.813Provincia de¡ Chubut 323.513.588 6.392.637 64.120.579 0 5.300.000 1.055.491.514Provincia de Entre Ríos 831.762.238 22.734.952 142.851.874 0 32.447.000 1.942.431.160Provincia de Formosa 209.077.279 11.402.406 84.657.844 0 0 789.533.598Provincia de Jujuy 545.731.551 13.121.968 102.922.082 0 0 1.050.533.686Provincia de La Pampa 205.279.376 9.508.752 118.346.676 0 56.209.000 720.398.953Provincia de La Rioja 407.489.223 10.666.568 72.955.334 0 189.000.000 1.124.890.920Provincia de Mendoza 1.316.095.737 21.547.507 248.771.249 0 0 2.556.796.198Provincia de Misiones 324.966.099 23.346.240 225.448.019 0 575.000 1.147.152.193Provincia de¡ Neuquén 251.178.587 12.162.671 44.338.500 0 17.431.000 826.323.248Provincia de Río Negro 589.472.633 13.377.953 75.638.070 0 10.225.000 1.158.057,750Provincia de Salta 742.313.190 28.659.014 261.413.013 0 8.600.000 1.666.961.658Provincia de San Juan 611.350.164 17.130.708 136.496.938 0 0 1.305.612.447Provincia de San Luis 319.301.749 7.650.031 62.284.195 0 48.376.000 780.495.950Provincia de Santa Cruz 171.692.632 5.867.381 27.893.819 0 293.114.000 1.098.775.210Provincia de Santa Fe 2.959.792.986 34.862.450 592.193.577 0 179.941.000 5.152.916.416Provincia de Santiago del Estero 667.455.790 16.713.323 136.154.366 0 81.540.000 1.348.497.857Provincia de Tucumán 1.131.396.410 28.638.921 268.045.940 0 0 2.216.882.675Provincia de Tierra del Fuego 118.019.996 3.594.020 12.221.658 0 3.168.000 333.708.336Interprovincial 0 0 0 0 267.788.000 2.362.896.738Nacional 95.758.000 3.651.000 0 5.050.280.000 148.892.916 6.861.017.573Binacional 0 25.000 0 0 350.000.000 353-880.462No Clasificado 16.426.550, 42.258.338 40.000 8.927.163.000 180 304.000 10.508.055.423

Total 44.912.827.678 2.470.872.869 5.456.457.880 13.977.443.000 3.901.027.659 113.221.365.459

Fuente: Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007

Cuadro 4bis -Primera parte GOBIERNO DE LA NACIÓN -ADMINISTRACIÓN NACIONAL COMPOSICIÓN DEL GASTO POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y POR INSTITUCIÓN – Año 2007, en porcentaje

PODER PODER MRIO. PRESIDENCIA JEFATURA DE MRIO. DE MRIO. DE MRIO. DEL MRIO. DE LEGISLATIVO JUDICIAL DE PUBLICO DE LA GABINETE DE INTERIOR RELACIONES JUSTICIA Y DEFENSA NACIONAL LA NACION NACION MINISTROS EXTERIORES DERECHOSY CULTO HUMANOS

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 99,86 79,57 74,20 85,26 99,02 52,53 27,06 47,02 33,37 Provincia de Buenos Aires 0,00 6,43 8,68 2,20 0,49 16,18 0,00 28,73 30,66 Provincia de Catamarca 0,00 0,00 0,33 0,00 0,01 0,31 0,00 0,00 0,13 Provincia de Córdoba 0,00 2,11 1,83 1,45 0,01 1,88 0,75 0,00 7,66 Provincia de Corrientes 0,00 0,65 0,68 0,05 0,01 1,32 0,00 0,00 1,65 Provincia del Chaco 0,00 0,92 0,89 0,06 0,01 0,60 0,00 4,81 0,37 Provincia del Chubut 0,00 1,56 0,84 0,64 0,01 0,70 0,00 3,13 1,89 Provincia de Entre Ríos 0,00 0,71 0,92 0,17 0,06 0,98 0,00 0,01 2,48 Provincia de Formosa 0,00 0,00 0,44 0,12 0,01 1,40 0,00 1,39 0,36 Provincia de Juijuy 0,00 0,00 0,48 0,11 0,01 0,55 0,00 0.49 0,49 Provincia de La Pampa 0,00 0,00 0,68 0,04 0,01 0,24 0,00 3,42 0,60 Provincia de La Rioja 0,00 0,00 0,44 0,07 0,01 0,28 0,00 0,00 0,37 Provincia de Mendoza 0,00 1,77 1,18 0,00 0,01 1,22 0,00 0,62 282 Provincia de Misiones 0,00 0,69 1,10 0,50 0,01 1,75 0,00 1,80 0:90 Provincia del Neuquén 0,00 0,00 0,64 0,78 0,01 1,14 0,00 1,71 1,39 Provincia de Río Negro 0,00 1,24 lio9 1,19 0,01 0,32 8,51 2,68 0,39 Provincia de Salta 0,00 1,01 0,83 0,18 0,01 1,20 0,00 2.37 1,20 Provincia de San Juan 0,00 0,00 0.44 0,40 0,01 0,66 0,00 0.00 0,44 Provincia de San Luis 0,00 0,00 0,29 0,05 0,01 0,17 0,00 0.00 0,83 Provincia de Santa Cruz 0,00 0,00 0,42 0,65 0,01 0,57 0,00 0.78 1,28 Provincia de Santa Fe 0,00 1,82 1,78 0,00 0,01 1,01 0,00 0.87 2,16 Provincia de Santiago del Estero 0,00 0,00 0,39 0,26 0,05 0,43 0,00 0.00 0,18 Provincia de Tucumán 0,00 1,51 0,70 0,02 0,01 0,38 0,00 0.00 0,72 Provincia de Tierra del Fuego 0,00 0,00 0,73 0,11 0,01 0,45 0,00 0.00 1,20 lnterprovincial 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10,30 0,41 0,00 0,53 Nacional 0,00 0,00 0,00 0,21 0,00 2,04 0,00 0,00 1,01 Binacional 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,04 No Clasificado 0,13 0,00 0,00 5,46, 0,10 1,39, 63,26 0.16 4,89

TOTAL 100,00 100,001 100,001 100,001 100,001 100,001 100,001 100,001 100,00

Fuente: Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007

Cuadro 4bis -Segunda parte GOBIERNO DE LA NACION -ADMINISTRACION NACIONAL COMPOSICION DEL GASTO POR UBICACION GEOGRAFICA Y POR INSTITUCION – Año 2007, en porcentaje

MRIO. DE MRIO. DE MRIO. DE MRIO. DE MRIO. DE MRIO. DE SERVICIO DE OBLIGACIONES TOTAL

ECONOMIA Y PLANIF. FED., EDUCACION, TRABAJO, SALUD DESARROLLO LA DEUDA A CARGO

PRODUCCION INVERSION CIENCIA Y EMPLEO Y SOCIAL PUBLICA DELTESORO

PUBLICA Y TECNOLOGIA SEG. SOCIAL

SERV.

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 59,03 28,61 25,11 29,38 62,51 18,13 0,00 51,53 30,40 Provincia de Buenos Aires 18,17 11,97 19,22 34,30 19,49 18,55 0,00 0,02 21,02 Provincia de Catamarca 0,38 1,15 1,18 1,45 0,38 0,99 0,00 0,00 0,89 Provincia de Córdoba 2,45 2,70 7,35 6,30 1,78 7,31 0,00 0,00 4,39 Provincia de Corrientes 1,27 2,50 2,79 1,05 1,23 2,97 0,00 0,44 1,31 Provincia del Chaco 1,02 1,44 1,46 1,16 1,11 2,99 0,00 0,00 1,03 Provincia del Chubut 0,93 2,13 1,38 0,72 0,26 1,18 0,00 0,14 0,93 Provincia de Entre Ríos 1,52 3,21 2,36 1,85 0,92 2,62 0,00 0,83 1,72 Provincia de Formosa 0,56 1,80 1,25 0,47 0,46 1,55 0,00 0,00 0,70 Provincia de Jujuy 0,38 1,34 1,49 1,22 0,53 1,89 0,00 0,00 0,93 Provincia de La Pampa 0,64 1,09 0,97 0,46 0,38 2,17 0,00 1,44 0,64 Provincia de La Rioja 0,24 2,17 1,08 0,91 0,43 1,34 0,00 4,84 0,99 Provincia de Mendoza 2,29 2,41 3,58 2,93 0,87 4,56 0,00 0,00 2,26 Provincia de Misiones 0,76 1,34 2,18 0,72 0,94 4,13 0,00 0,01 1,01 Provincia del Neuquén 0,12 1,25 1,75 0,56 0,49 0,81 0,00 0,45 0,73 Provincia de Río Negro 1,30 1,46 0,55 1,31 0,54 1,39 0,00 0,26 1,02 Provincia de Salta 0,69 1,80 2,10 1,65 1,16 4,79 0,00 0,22 1,47 Provincia de San Juan 0,47 1,74 2,60 1,36 0,69 2,50 0,00 0,00 1,15 Provincia de San Luis 0,52 1,07 1,40 0,71 0,31 1,14 0,00 1,24 0,69 Provincia de Santa Cruz 0,43 2,83 0,72 0,38 0,24 0,51 0:00 7,51 0,97 Provincia de Santa Fe 2.50 3,90 6,61 6,59 1,41 10,85 0,00 4,61 4,55 Provincia de Santiago del Estero 0,60 1,90 1,51 1,49 0,68 2,50 0,00 2,09 1,19 Provincia de Tucumán 0,79 2,21 4,43 2,52 1,16 4,91 0,00 0,00 1,96 Provincia de Tierra del Fuego 0,16 0,53 0,14 0,26 0,15 0,22 0.00 0,08 0,29 Interprovincial 0,11 10,47 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6,86 2,09 Nacional 0,00 5,85 6,68 0,21 0,15 0,00 36.13 3,82 6,06 Binacional 0,00 0,01 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8,97 0,31 No Clasificado 2,67 1 1,13, 0,13, 0,04, 1,71, 0,00. 63,87, 4,62, 9,28

TOTAL 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100.00 100,00 100,00

Fuente: Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007

del flujo monetario y del conjunto de beneficiarios exceden el efecto capitalidad presentado previamente. Si se analiza el gastó del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se observa que el grueso del mismo, $667 millones, un 63,3% del total, son erogaciones No Clasificables. Este importe representa las remesas al exterior para financiar las representaciones diplomáticas. Con el criterio del colectivo de beneficiarios, bajo el supuesto de que la acción del servicio exterior redunda en beneficios alcanzables a toda la comunidad, el gasto sería asignado a las jurisdicciones proporcionalmente a algún indicador que refleje su casi asimilación a bien público puro. El enfoque del flujo monetario, entiende que el bien no se produce en el país y que las rentas se dirigen al exterior por lo que no se puede asignar beneficios del gasto o asumir que estos redundan en beneficios para residentes en el exterior, entre los cuales se encuentran los integrantes de las representaciones diplomáticas. Con este último enfoque resulta difícil justificar la necesidad de realizar la actividad y el gasto.

Donde existe similitud entre las derivaciones del flujo monetario y del conjunto de beneficiarios es en el análisis de las transferencias directas. Los receptores de las mismas son sus beneficiarios. Sin embargo, en el apartado tercero se señaló que no existe correspondencia total entre la imputación de las transferencias y la residencia de sus receptores finales. Una equivalencia mayor, aunque no precisa, se da en las transferencias de capital y algo similar ocurre con la inversión real directa.

En los Cuadros 5 y 5bis se muestra nuevamente el Gasto Geográfico de la Administración Nacional, pero clasificado por carácter económico. En los Gastos de Capital se encuentran desagregadas las magnitudes de la Inversión Real Directa y las Transferencias de Capital. Si bien sus magnitudes no son estrictamente correspondientes al criterio del colectivo de beneficiarios tienen un paralelismo mayor que en el resto de las categorías. Por ello, en el Cuadro 6 se separan y se calculan los porcentajes de participación provincial en el total del gasto y en el total de erogaciones divisibles. Puede observarse que las participaciones obtenidas difieren considerablemente entre categorías.

El detalle más saliente es la disminución de los porcentajes de asignación a la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires con respecto al total cuando se analizan separadamente la inversión real directa y las transferencias de capital. Esta observación debe tomarse con suma precaución. No significa que al estimarse la incidencia del gasto de las otras categorías según el criterio del colectivo de beneficiarios deban obtenerse porcentajes similares. Solamente advierte que en las categorías donde el criterio del flujo monetario se aproxima al colectivo de beneficiarios, los porcentajes de asignación cambian. Es de presumir que, si para las categorías restantes se estimasen los coeficientes de asignación siguiendo la metodología del colectivo de beneficiarios, se obtendrían resultados similares a los logrados por Barberán (2001) para España: los porcentajes de asignación caen para las provincias productoras de bienes públicos.

Cuadro 5 -Primera parte GOBIERNO DE LA NACIÓN -ADMINISTRACIÓN NACIONAL COMPOSICIÓN DEL GASTO POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CARÁCTER ECONÓMICO – Año 2007, en pesos

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE RENTAS DE LA PREST. SEG. IMPUESTOS TRANSF. CONSUMO PROPIEDAD SOCIAL DIRECTOS CORRIENTES SUBTOTAL

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 11.618.300.038 24.723.734 11.943.239.072 3.771.871 8.020.177.429 31.610.212.144Provincia de Buenos Aires 2.670.051.522 59.109 13.463.496.953 96.377 5.855.666.945 21.989.370.906Provincia de Catamarca 28.858.178 0 625.168.996 0 198.855.338 852.882.512Provincia de Córdoba 565.213.251 623.586 2.148.947.691 31.346 1.833.933.009 4.548.748.883Provincia de Corrientes 173.556.818 17.450 395.368.503 32.112 552.319.762 1.121.294M5Provincia del Chaco 105.440.160 8.386 392.530.122 12.165 460.446.874 958,43T707 Provincia del Chubut 215.379.840 0 307.058.693 82.400 237.114.918 759.635,851Provincia de Entre Rios 195.998.551 8-386 723.172.064 10.868 555.108.549 1.474.298.418Provincia de Formosa 94.122.569 0 145.259.703 19.279 292.408.027 531.809.578Provincia de Jujuy 63.025.957 0 440.150.472 1.324 349.640.009 852.817,762Provincia de La Pampa 99.910.766 8.508 276.077.556 2.076 211.175.299 587.174.205Provincia de La Rioja 43.084.080 0 406.729.994 0 367.396.046 817.210,120Provincia de Mendoza 282.648.540 0 1.222.156.209 42.799 717.491.718 2.222.339.266Provincia de Misiones 165.962.240 27.886 339.084.400 85.902 444.330.968 949.491.396Provincia del Neuquén 153.135.749 0 239.527.946 34.902 253.713.210 646.411.807Provincia de Río Negro 121.353.058 11.222 544.104.475 13.339 207.225.148 872.707.242Provincia de Salta 155.879.013 8.386 719.777.140 3.256 506.740.121 1.382.407.916Provincia de San Juan 64.416.016 5.500 595.567.181 7.990 395.051.473 1.055 048.160Provincia de San Luis 61.021.485 8,386 310.367.587 18,795 254.846.299 626.262.552Provincia de Santa Cruz 129.084.426 0 116.729.404 11.306 328.967.909 574.793.045Provincia de Santa Fe 229.650.776 8.386 2.738.040.556 10.784 1.599.824.162 4.567.534.664Provincia de Santiago del Estero 39.673.116 0 641.804.900 0 392.851.802 1.074.329.818Provincia de Tucumán 123.553.969 8.386 1.041.449.365 10.238 746.229.569 1.911.251.527Provincia de Tierra del Fuego 95.539.481 0 75.592.016 4.550 89.910.734 261.046.781lnterprovincial 456.067.129 0 145.500.000 430.000 219.853.000 821.850.129Nacional 527,624.439 5.049.291,000 0 60.000 1.076.689.265 6.653.664.704Binacional 2.866.274 0 0 4.188 900.000 3.770.462 No Clasificado 1.165.159.807 8.824.490.600 0 23.017 277.682.067 10.267.355.491

TOTAL 19.646.577.248 13.899.308.911 39.996.900.998 4.820.884 26.446.549.650 99.994.157.691

Fuente: Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007

Cuadro 5 -Segunda parte GOBIERNO DE LA NACIÓN -ADMINISTRACIÓN NACIONAL COMPOSICIÓN DEL GASTO POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CARÁCTER ECONÓMICO – Año 2007, en pesos

GASTOS DE CAPITAL TOTAL GENERAL

INVERSION REAL TRANSF. DE INVERSIONDIREC. CAPITAL FINANCIERA SUBTOTAL

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 785.687.610 996.360.232 1.029.085.394 2.811.133.236 34.421.345.380Provincia de Buenos Aires 719.247.118 1.092.820.956 1.397.373 1.813.465.447 23.802.836.353Provincia de Catamarca 25.811.811 131.163.296 0 156.975.107 1.009.857.619Provincia de Córdoba 199.441.329 219.752.332 1.604.468 420.798.129 4.969.547.012Provincia de Corrientes 251.519.994 112.421.961 1.082.717 365.024.672 1.486.319.317Provincia del Chaco 30.955.245 180.537.323 219.538 211.712.106 1.170.149.813Provincia del Chubut 103.483.733 191.493.889 878.041 295.855.663 1 055.491.514Provincia de Entre Ríos 338.613.877 128.860.362 658.503 468.132.742 1.942.431.160Provincia de Formosa 131-479.216 126.025.266 219.538 257.724.020 789.533.598Provincia de Jujuy 29.816.394 167.899.530 0 197.715,924 1.050.533.686Provincia de La Pampa 54.660.537 77.905.708 658.503 133.224.748 720.398.953Provincia de La Rioja 157.326.893 150.353.907 0 307.680.800 1.124.890.920Provincia de Mendoza 180.518.328 152.197.384 1.741.220 334.456.932 2 556.796.198Provincia de Misiones 82.230.654 114.771.640 658.503 197.660.797 1.147.152.193Provincia del Neuquén 54.427.201 124.606.199 878.041 179.911.441 826.323.248Provincia de Río Negro 167.164.072 117.747.362 439.074 285.350.508 1.158.057.350Provincia de Salta 139.769.162 144.784.580 0 284.553.742 1.666.961.658Provincia de San Juan 56.720.462 192.761.108 1.082.717 250.564.287 1.305.612.447Provincia de San Luis 16.832.283 137.401.115 0 154.233.398 780.495.950Provincia de Santa Cruz 172.252.832 351.509.795 219.538 523.982.165 1.098.775.210Provincia de Santa Fe 246,745.172 336.895.360 1.741.220 585.381.752 5.152.916.416Provincia de Santiago del Estero 124.016.244 149.932.257 219.538 274.168.039 1 348.497.857Provincia de Tucumán 58.864.174 246.766.974 0 305.631.148 2.216.882.675Provincia de Tierra de] Fuego 11.199.467 61.023.014 439.074 72.661.555 333.708.336Interprovincial 671,586.609 869.460.000 0 1.541,04&609 2 362,896.738Nacional 64.680.500 132.672.369 10.000.000 207.352.869 6 861.017.573Binacional 110.000 0 350.000.000 350.110.000 353.880.462No Clasificado 64-767.932 6.749.000 169.183.000 240.699.932 10.508.055.423

TOTAL 4.939.928.849 6.714.872.919 1.572.406.000 13.227.207,768 i 113-221.365.459

Fuente: Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007.

Cuadro 5 bis -Primera parte GOBIERNO DE LA NACION -ADMINISTRACION NACIONAL COMPOSICION DEL GASTO POR UBICACION GEOGRAFICA Y CARACTER ECONOMICO – Año 2007, en porcentaje

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE RENTAS DE LA PREST. SEG IMPUESTOS TRANSIF. CONSUMO PROPIEDAD SOCIAL DIRECTOS CORRIENTES SUBTOTAL

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 59,14 0,18 29,86 78,24 30,33 31,61 Provincia de Buenos Aires 13,59 0,00 33,66 2,00 22,14 21,99 Provincia de Catamarca 0,15 0,00 1,56 0,00 0,75 0,85 Provincia de Córdoba 2,88 0,00 5,37 0,65 6,93 4,55 Provincia de Corrientes 0,88 0,00 0,99 0,67 2,09 1,12 Provincia del Chaco 0,54 0,00 0,98 0,25 1,74 0,96 Provincia del Chubut 1,10 0,00 0,77 1,71 0,90 0,76 Provincia de Entre Ríos 1,00 0,00 1,81 0,23 2,10 1,47 Provincia de Formosa 0,48 0,00 0,36 0,40 1,11 0,53 Provincia de Jujuy 0,32 0,00 1,10 0,03 1,32 0,85 Provincia de La Pampa 0,51 0,00 0,69 0,04 0,80 0,59 Provincia de La Rioja 0,22 0,00 1,02 0,00 1,39 0,82 Provincia de Mendoza 1,44 0,00 3,06 0,89 2,71 2,22 Provincia de Misiones 0,84 0,00 0,85 1,78 1,68 0,95 Provincia del Neuquén 0,78 0,00 0,60 0,72 0,96 0,65 Provincia de Río Negro 0,62 0,00 1,36 0,28 0,78 0,87 Provincia de Salta 0,79 0,00 1,80 0,07 1,92 1,38 Provincia de San Juan 0,33 0,00 1,49 0,17 1,49 1,06 Provincia de San Luis 0,31 0,00 0,78 0,39 0,96 0,63 Provincia de Santa Cruz 0,66 0,00 0,29 0,23 1,24 0,57 Provincia de Santa Fe 1,17 0,00 6,85 0,22 6,05 4,57 Provincia de Santiago del Estero 0,20 0,00 1,60 0,00 1,49 1,0 Provincia de Tucumán 0,63 0,00 2,60 0,21 2,82 1,91 Provincia de Tierra del Fuego 0,49 0,00 0,19 0,09 0,34 0,26 lnterprovincial 2,32 0,00 0,36 8,92 0,83 0,82 Nacional 2,69 36,33 0,00 1.24 4,07 6,65 Binacional 0,01 0,00 0,00 0,09 0,00 0,00 No Clasificado 5,93 63,49, 0,00. 0.48, 1.05, 10.27.

TOTAL 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Fuente: Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007.

Cuadro 5 bis -Segunda parte GOBIERNO DE LA NACIÓN -ADMINISTRACIÓN NACIONAL COMPOSICIÓN DEL GASTO POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CARÁCTER ECONÓMICO – Año 2007, en porcentaje

GASTOS DE CAPITAL TOTAL GENERAL

INVERSION REAL TRANSF. DE INVERSIONDIREC. CAPITAL FINANCIERA SUBTOTAL

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 15,90 14,84 65,45 21,25 30,40 Provincia de Buenos Aires 14,56 16,27 0,09 13,71 21,02 Provincia de Catamarca 0,52 1,95 0,00 1,19 0,89 Provincia de Córdoba 4,04 3,27 0,10 3,18 4,39 Provincia de Corrientes 5,09 1,67 0,07 2,76 1,31 Provincia del Chaco 0,63 2,69 0,01 1,60 1,03 Provincia del Chubut 2,09 2,85 0,06 2,24 0,93 Provincia de Entre Ríos 6,85 1,92 0,04 3,54 1,72 Provincia de Formosa 2,66 1,88 0,01 1,95 0,70 Provincia de Jujuy 0,60 2,50 0,00 1,49 0,93 Provincia de La Pampa 1,11 1,16 0,04 1,01 0,64 Provincia de La Rioja 3,18 2,24 0,00 2,33 0,99 Provincia de Mendoza 3,65 2,27 0,11 2,53 2,26 Provincia de Misiones 1,66 1,71 0,04 1,49 1,01 Provincia del Neuquén 1,10 1,86 0,06 1,36 0,73 Provincia de Río Negro 3,38 1,75 0,03 2,16 1,02 Provincia de Salta 2,83 2,16 0,00 2,15 1,47 Provincia de San Juan 1,15 2,87 0,07 1,89 1,15 Provincia de San Luis 0,34 2,05 0,00 1,17 0,69 Provincia de Santa Cruz 3,49 5,23 0,01 3,96 0,97 Provincia de Santa Fe 4,99 5,02 0,11 4,43 4,55 Provincia de Santiago del Estero 2,51 2,23 0,01 2,07 119 Provincia de Tucumán 1,19 3,67 0,00 2,31 1,96 Provincia de Tierra del Fuego 0,23 0,91 0,03 0,55 0,29 Interprovincial 13,60 12,95 0,00 11,65 2,09 Nacional 1,31 1,98 0,64 1,57 6.06 Binacional 0,00 0,00 22.26 2,65 0.31 No Clasificado 1,31 0,10. 10,76, 1,82 9,28

TOTAL 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Fuente: Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007

Cuadro 6 GOBIERNO DE LA NACIÓN -ADIMINISTRACIÓN NACIONAL COMPOSICIÓN DEL GASTO POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CARÁCTER ECONÓMICO – Año 2007, en porcentaje

TOTAL DE GASTOS TOTAL DE EROGACIONES DIVISIBLES

INVERSION TRANSE DE OTROS TOTAL INVERSION TRANSIF. DE OTROS TOTAL REAL DIREC. CAPITAL GASTOS REALDIREC. CAPITAL GASTOS

Capital Federal -Ciudad de Buenos Aires 15,9 14,8 32,1 30,4 19,0 17,5 39,2 37,0 Provincia de Buenos Aires 14,6 16,3 21,7 21,0 17,4 19,2 26,4 25,6 Provincia de Catamarca 0,5 2,0 0,8 0,9 0,6 2,3 1,0 1,1 Provincia de Córdoba 4,0 3,3 4,5 4,4 4,8 3,9 5,5 5,3 Provincia de Corrientes 5,1 1,7 1,1 1,3 6,1 2,0 1,3 1,6 Provincia del Chaco 0,6 2,7 0,9 1,0 0,7 3,2 1,2 1,3 Provincia del Chubut 2,1 2,9 0,7 0,9 2,5 3,4 0,9 1,1 Provincia de Entre Rios 6,9 1,9 1,5 1,7 8,2 2,3 1,8 2,1 Provincia de Formosa 2,7 1,9 0,5 0,7 3,2 2,2 0,6 0,8 Provincia de Jujuy 0,6 2,5 0,8 0,9 0,7 2,9 1,0 1,1 Provincia de La Pampa 1,1 1,2 0,6 0,6 1,3 1,4 0,7 0,8 Provincia de La Rioja 3,2 2,2 0,8 1,0 3,8 2,6 1,0 1,2 Provincia de Mendoza 3,7 2,3 2,2 2,3 4,4 2,7 2,7 2,7 Provincia de Misiones 1,7 1,7 0,9 1,0 2,0 2,0 1,1 1,2 Provincia del Neuquén 1,1 1,9 0,6 0,7 1,3 2,2 0,8 0,9 Provincia de Río Negro 3,4 1,8 0,9 1,0 4,0 2,1 1,0 1,2 Provincia de Salta 2,8 2,2 1,4 1,5 3,4 2,5 1,7 1,8 Provincia de San Juan 1,1 2,9 1,0 1,2 1,4 3,4 1,3 1,4 Provincia de San Luis 0,3 2,0 0,6 0,7 0,4 2,4 0,8 0,8 Provincia de Santa Cruz 3,5 5,2 0,6 1,0 4,2 6,2 0,7 1,2 Provincia de Santa Fe 5,0 5,0 4,5 4,6 6,0 5,9 5,5 5,5 Provincia de Santiago del Estero 2,5 2,2 1,1 1,2 3,0 2,6 1,3 1,4 Provincia de Tucumán 1,2 3,7 1,9 2,0 1,4 4,3 2,3 2,4 Provincia de Tierra del Fuego 0,2 0,9 0,3 0,3 0,3 1,1 0,3 0,4 lnterprovincial 13,6 12,9 0,8 2,1 Nacional 1,3 2,0 6,6 6,1 —-Binacional 0,0 0,0 0,3 0,3 —No Clasificado 1,3 0,1 10,3 9.3 —TOTAL 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0

Fuente: Elaboración Propia sobre la bases de información del Ministerio de Economía -Presupuesto de la Nación 2007.

5. Resumen y conclusiones

El breve recorrido por las metodologías de estimación de la incidencia territorial del gasto de la administración central ha permitido identificar dos criterios de análisis: el del flujo monetario y el de] colectivo de beneficiarios. El primero muestra, además, dos aproximaciones que intentan resolver las dificultades prácticas del enfoque puro.

El criterio del flujo monetario, al fijar su atención en los destinos finales de las rentas pagadas por la administración central, es útil para indagar sobre los efectos en la demanda jurisdiccional, el efecto multiplicador y el impacto sobre la actividad económica y el empleo regional.

Es claro que los receptores de rentas no perciben ganancias netas dado que entregan bienes y/o recursos a cambio de la percepción monetaria por lo que no son beneficiarios estrictos del gasto. Pero, por supuesto, su valoración difiere ante situaciones de desempleo y cuando las condiciones de trabajo y remuneración en el sector público son sustancialmente diferentes a las de] sector privado.

En la aproximación (a) del flujo monetario, descripta en el apartado segundo, el gasto se asigna al lugar de residencia del primer perceptor de los desembolsos, señalando el origen geográfico de los recursos económicos necesarios para producir los bienes públicos.

Por su parte, la variante (b), que imputa el gasto a la zona de utilización de[ recurso adquirido, informa sobre el lugar de producción de los bienes públicos que es relevante a los efectos de estimar el Producto Bruto Geográfico jurisdiccional. Ninguna de las dos simplificaciones del flujo monetario considera a los receptores finales de rentas ni a los consumidores finales de los bienes y servicios producidos por la administración central.

Por su parte, el principio de] colectivo de beneficiarios se ocupa de determinar dónde son consumidos los bienes públicos, es decir, el lugar de residencia de quienes perciben el rédito del accionar de la administración central financiada con impuestos.

La evidencia presentada revela la existencia de diferencias entre los resultados ofrecidos por las distintas metodologías descriptas para analizar la incidencia de los gastos territoriales hechos por el gobierno central. Entre las discrepancias en cuestión, la más significativa es aquella originada por la presencia de] efecto capitalidad. La concentración de actividades federales en el territorio de la ciudad capital del estado, supeditada a la metodología de incidencia impacto, impide percibir los derrames de beneficio que tiene, en otras jurisdicciones, el gasto destinado a bienes o servicios públicos producidos en el distrito federal.

Descriptas así las diversas aproximaciones para abordar la incidencia territorial del gasto, parece desprenderse el enfoque del colectivo de beneficiarios como el adecuado para su aplicación en la contabilización de las balanzas fiscales y en el proceso de distribución de fondos de coparticipación.

Mientras que en todas las variantes del criterio del flujo monetario los receptores de fondos los perciben entregando una contrapartida de bienes, servicios, recursos productivos, etc., los integrantes del colectivo de beneficiarios perciben la prestación sin entregar nada a cambio.

¿Quién es el que se beneficia con el gasto público en educación: el docente que produce el servicio o los alumnos que lo reciben? Aquél entrega, a cambio de un salario, su fuerza de trabajo y el alumno percibe educación gratuita. En el ejemplo seleccionado es clara la identificación del beneficiario pero no existe diferenciación territorial entre la producción del bien público y su consumo. Sin embargo, existen muchos casos en que esta distinción se da y la elección del criterio adecuado para imputar territorialmente el gasto es relevante.

Es entonces que, a pesar de que en diversos ámbitos académicos y de investigación se extiende la opinión de utilizar el Gasto Geográfico para reflejar la asignación territorial del gasto en el proceso de distribución de recursos tributarios de origen nacional, este trabajo la cuestiona y sugiere como metodología a implementar el enfoque del colectivo de beneficiarios. El proceso de asignación territorial se vería fortalecido adicionando a la actual imputación una estimación basada en el citado enfoque.

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