Lubin Doe

Este documento de trabajo fue publicado originalmente por el Departamento de Asuntos Fiscales del Fondo Monetario Internacional y ha sido incluido en la presente edición de la Revista Internacional de Presupuesto Público con permiso concedido por la institución. Las opiniones expresadas en este Documento de Trabajo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente las del FMI ni la política del FMI.       

** El autor agradece efusivamente a Edouard Maciejewski por sus extensos comentarios. Reconoce muy cálidamente los muy útiles comentarios y el apoyo de Thanos Catsambas. Su agradecimiento especial para Michael Keen, Adrienne Cheasty, Jean-Paul Bodin, James Daniel, y Thomas Dalsgaard por sus útiles comentarios sobre documentos anteriores. También agradece a Seth Terkper y Olumuyiwa Adedeji por el generoso tiempo dedicado a discutir este documento y a brindar comentarios profundos. Por último, agradece los útiles comentarios efectuados por varios otros colegas.

 

Reforma de las Tarifas Externas en los Países de Africa Central y Occidental *

Lubin Doe**

Este documento de trabajo fue publicado originalmente por el Departamento de Asuntos Fiscales del Fondo Monetario Internacional y ha sido incluido en la presente edición de la Revista Internacional de Presupuesto Público con permiso concedido por la institución. Las opiniones expresadas en este Documento de Trabajo son responsabilidad del autor y no representan necesariamente las del FMI ni la política del FMI.       

** El autor agradece efusivamente a Edouard Maciejewski por sus extensos comentarios. Reconoce muy cálidamente los muy útiles comentarios y el apoyo de Thanos Catsambas. Su agradecimiento especial para Michael Keen, Adrienne Cheasty, Jean-Paul Bodin, James Daniel, y Thomas Dalsgaard por sus útiles comentarios sobre documentos anteriores. También agradece a Seth Terkper y Olumuyiwa Adedeji por el generoso tiempo dedicado a discutir este documento y a brindar comentarios profundos. Por último, agradece los útiles comentarios efectuados por varios otros colegas.

 

 

INDICE

 

  1.                     Introducción

 

  1.                  Regímenes de tarifas externas en la CEMAC y la unión económica y monetaria de África occidental antes de la armonización y posibles beneficios de allí en más
  2.      Similitudes
  3.      Diferencias
  4.      Beneficios de la armonización de impuestos

 

  1.                Armonización de las tarifas externas en la CEMAC y la unión económica y monetaria de África occidental: marco político
  2.      Rasgos comunes de los regímenes de tarifas externas de la CEMAC y de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental
  3.      Rasgos específicos de los regímenes de tarifas externas de la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

 

  1.               Implementación de tarifas armonizadas en países de habla francesa
  2.      CEMAC
  3.      Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental
  4.      Evaluación de la implementación de las tarifas armonizadas en las dos zonas

 

  1.                  Regímenes de tarifas externas en la zona monetaria de África occidental

 

  1.               Agenda sin terminar
  2.      Marco Institucional
  3.      Reformas de diseño
  4.      Acciones de cumplimiento

 

Cuadros

  1.        Tasas de derechos aduaneros de la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental
  2.        Zona Monetaria de Africa Occidental: Regímenes de tarifas externas

 

Figuras

  1.        CEMAC, Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y Zona Monetaria de Africa Occidental: Tasa máxima de tarifa a la importación antes de la armonización.
  2.        Zona Monetaria de Africa Occidental: Tasa máxima de tarifa de importación antes de la tarifa externa común.
  3.        Zona Monetaria de Africa Occidental: Tasa diferencial de la tarifa externa común de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

 

Recuadros

  1.        CEMAC, Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y Zona Monetaria de Africa Occidental: Criterios de Convergencia
  2.        Evolución de la UDEAC
  3.        Asistencia técnica sobre administración de ingresos del Departamento de Asuntos Fiscales del FMI para la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental
  4.        Marco Institucional de la CEMAC y de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental
  5.        CEMAC y Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental: Medidas para acrecentar el cumplimiento de la tarifa armonizada

 

Apéndice Cuadro

  1.        CEMAC: Estructura de impuestos a la importación
  2.        Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental: Principales impuestos basados en importaciones antes de la armonización
  3.        CEMAC: Resumen de la tarifa externa común
  4.        Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental: Resumen de tarifa externa común

 

Referencias

 

  1.          INTRODUCCIÓN

 

En reconocimiento de las distorsiones que surgen de los dispares y complejos regímenes impositivos (impuestos y tasas de niveles múltiples, movilidad de la base impositiva, bajo rendimiento, incertidumbres acerca de la estabilidad de precios, débil confianza de los inversores, etc.) los miembros de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (WAEMU)[1]decidieron establecer una tarifa externa común[2] a mediados de los noventa. La Comunidad Económica y Monetaria de Africa Central (CEMAC) precedió a la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental armonizando[3] sus tarifas a comienzos de 1994.

 

La Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental es parte de un grupo más grande de 15 países denominada Comunidad Económica de Estados de Africa Occidental (ECOWAS). Cuatro de los miembros no-Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental de ECOWAS formaron la Zona Monetaria de Africa Occidental (en adelante denominada WAMZ). La Zona Monetaria de Africa Occidental no ha armonizado su tarifa externa. No obstante, algunos de sus miembros tienen regímenes impositivos que comparten rasgos comunes con los sistemas armonizados. Resulta útil revisar sus sistemas impositivos porque las perspectivas de una fusión exitosa y un crecimiento regional mejorado se acrecentarían si las políticas fiscales en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y la Zona Monetaria de Africa Occidental fueran convergentes.

 

Un mayor ingreso por impuestos es esencial para brindar una base estable para la prestación sostenida de servicios públicos puntuales y de buena calidad. Es también un componente clave del marco de supervisión macroeconómica instituido por los tres grupos de países. Dos de estos grupos (la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental) comparten monedas comunes. El tercer grupo (la Zona Monetaria de Africa Occidental) está promoviendo la creación de una zona monetaria común que se fusionaría eventualmente con la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. La estabilidad de las monedas de los tres grupos está siendo supervisada por criterios de convergencia (Recuadro 1). Estos criterios incluyen ingresos por impuestos como indicador separado o como factor de escala para otros indicadores, todos los cuales son metas asignadas. Un ingreso impositivo más vigoroso que surja de un mayor cumplimiento de los regímenes simplificados facilitará la observancia del criterio de convergencia.

 

Con respecto a las tres zonas, el documento explora las siguientes cuestiones:

 

  •          ¿Cuáles son los rasgos clave de la tarifa externa armonizada en la CEMAC y en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, y cómo se comparan entre grupos?
  •          ¿Han sido implementados en forma efectiva? De no ser así ¿por qué?
  •          ¿Cuáles son las similitudes y diferencias en los regímenes de tarifas externas en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y la Zona Monetaria de Africa Occidental?
  •          ¿Cuál es el mejor método hacia el futuro?

 

A modo de antecedente, el sistema impositivo externo antes de la armonización en la CEMAC y en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental es presentado brevemente en la Sección II. Está seguido por un análisis de las principales características de la tarifa externa armonizada en la Sección III. Los adelantos logrados en la implementación de las tarifas comunes se comentan en la Sección IV. La Sección V pone de relieve los rasgos comunes de los regímenes de impuestos externos de la Zona Monetaria de Africa Occidental y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y sus diferencias. El documento finaliza con un pedido de mayores reformas en la Sección VI.

 

 

Recuadro 1. CEMAC, Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y Zona Monetaria de Africa Occidental: Criterios de Convergencia

 

Los criterios de convergencia son variables macroeconómicas cuantitativas y vinculantes que los países miembros de una zona económica y monetaria usan para supervisar su desempeño. Los indicadores son variables macroeconómicas no vinculantes que brindan información adicional, y en algunos casos más estructural, sobre desempeño económico. El cumplimiento de las referencias incrementa las posibilidades de los países de observar el criterio de convergencia.

 

La justificación principal para el criterio de convergencia es inducir a los países miembros de una zona a implementar políticas que promuevan el crecimiento económico armonioso y sostenible dentro de la zona. En este sentido, la política fiscal, en particular la política impositiva, está estrechamente supervisada porque es un insumo clave en la formación de precios y, por lo tanto, una importante fuente potencial de distorsiones de incentivos a la inversión y al crecimiento.

 

La Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (WAEMU) clasificó sus variables de convergencia por grado de acciones disciplinarias. El no-cumplimiento con (i) el criterio clave (es decir, el equilibro fiscal básico) trae aparejado sanciones; (ii) los criterios de primer orden (es decir, tasa de inflación, coeficiente de deuda pública, pagos atrasados internos y externos) exigirán instrucciones del consejo de ministros en cuanto a que el país que no cumple presente un programa de reformas que contenga medidas correctivas dentro del mes de la notificación; y (iii) los criterios de segundo orden (es decir, coeficiente de costos salariales, coeficiente impositivo, coeficiente de capital financiado internamente, y coeficiente de cuenta corriente) no dan lugar a sanciones. La CEMAC utiliza una clasificación de dos categorías, también basada en el nivel de medidas disciplinarias, la falta en observar cinco criterios de convergencia (igual que los criterios clave y de primer orden de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental) exigirán que el consejo ministerial reclame la presentación de un programa correctivo mientras que la falta en cumplir con los indicadores de vigilancia no requiere ninguna medida.

 

La Zona Monetaria de Africa Occidental (WAMZ) ha fijado criterios primarios y secundarios para evaluar el desempeño de las economías miembro. Los criterios primarios son tasa de inflación, reservas externas brutas, financiamiento del déficit presupuestario por el banco central, y déficit presupuestario total. Los criterios secundarios son pagos atrasados internos, coeficiente impositivo, coeficiente de costos salariales, gasto de capital financiado internamente, tasa de interés real, y tipo de cambio real. No corresponden medidas disciplinarias al no-cumplimiento de los criterios de desempeño de la Zona Monetaria de Africa Occidental.

 

Por lo tanto, en términos de estructura, el marco de supervisión macroeconómica de la CEMAC y la Zona Monetaria de Africa Occidental es el mismo, teniendo cada zona sus criterios/indicadores principales y secundarios. Sin embargo, el número y la naturaleza de los criterios/indicadores son diferentes. La CEMAC busca observar cinco criterios de desempeño principales mientras que la Zona Monetaria de Africa Occidental busca cuatro. De estas nueve variables, sólo la inflación es un criterio común.

 

En contraste, la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental tiene un marco de convergencia de tres niveles (es decir, criterios clave, de primer orden, y de segundo orden). El conjunto de criterios clave y de primer orden de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental es el mismo que los criterios principales de la CEMAC. El único criterio principal que es común a las tres zonas es la inflación. En conjunto, la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental se concentran menos en las variables del sector interno que la Zona Monetaria de Africa Occidental, en parte porque el acuerdo entre los grupos de habla francesa y Francia (conocido como la cuenta de operaciones), por el cual el tesoro francés suministraría moneda extranjera al BEAC (Banco de los Estados de Africa Central) y el BCEAO (Banco Central de los Estados de Africa Occidental) en caso de necesidad.

 

 

  1.         REGIMENES DE TARIFAS EXTERNAS EN LA CEMAC Y LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DE AFRICA OCCIDENTAL ANTES DE LA ARMONIZACIÓN Y POSIBLES BENEFICIOS DE ALLÍ EN MÁS

 

 

Los países de Africa Central de habla francesa tienen una larga experiencia de cooperación de sus tarifas externas que se remontan a la creación en diciembre de 1964 de la unión aduanera conocida como Union Douanière et Economique de l’Afrique Centrale (UDEAC, Recuadro 2). La tarifa externa única adoptada por la UDEAC en diciembre de 1965[4] fue simplificado en junio de 1993.[5]

 

Recuadro 2. Evolución de la UDEAC

 

En junio de 1959, se creó una unión aduanera conocida como Union Douanière Equatoriale (UDE) para reagrupar Chad, la República del Congo (anteriormente Congo Brazzaville), la República de Africa Central, y Gabón.  Camerún ingresó a la unión en 1962. El 8 de diciembre de 1964, los cinco países decidieron expandir su cooperación para cubrir las cuestiones económicas creando la Union Douanière et Economique de l’Afrique Centrale (UDEAC), con vigencia a partir del 1 de enero de 1966. La unión buscaba crear un mercado común y promover la coordinación de programas y políticas industriales y de producción entre los miembros. Más específicamente, el Tratado de la UDEAC1 estableció una unión aduanera entre los miembros considerando su espacio geográfico como formando un único territorio aduanero dentro del cual iba a haber libre movimiento de personas, bienes, servicios y capital (Artículo 27). La unión aduanera apuntaba a:

  •          aplicar un derecho aduanero y arancel fiscal común (en estructura, base y tarifas) a las importaciones de todos los países no miembros (Artículo 28);
  •          imponer un impuesto complementario sobre muchos bienes importados, a tasas a ser fijadas en forma independiente por cada uno de los países miembro;
  •          instituir el libre ingreso para las importaciones de productos no procesados dentro de la unión;
  •          imponer un impuesto especial a la producción (es decir, un impuesto preferencial denominado taxe unique) sobre las importaciones de productos industriales de un país miembro; y
  •          tomar medidas para eliminar las prácticas comerciales restrictivas entre los miembros.

 

Los impuestos a la exportación debían seguir siendo una responsabilidad nacional (Artículo 34).

 

La presente tarifa externa común, creada en 1993, entró en vigencia en enero de 1994.

 

La UDEAC se expandió agregando otro miembro (es decir, Guinea Ecuatorial) y fue reemplazada por la CEMAC el 5 de febrero de 1998. La CEMAC, que asumió las responsabilidades de la UDEAC, apuntaba a reforzar la competitividad de las economías de los miembros y facilitar la integración en la economía mundial.

 

___________________________

1 El Tratado original de la UDEAC del 8 de diciembre de 1964 fue modificado posteriormente por la conferencia de jefes de estado del 7 de diciembre de 1974, 19 de diciembre de 1983 y 19 de diciembre de 1984.  La última versión del tratado no indica los cambios introducidos en estas distintas ocasiones.  Por lo tanto, la presentación antedicha está basada en la última versión del Tratado de la UDEAC.

 

 

Antes de la promulgación de la actual tarifa en el CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, sus regímenes impositivos tenían algunos rasgos en común pero también notables diferencias.

 

  1.    Similitudes

 

Los rasgos comunes estaban en la estructura de impuestos, siendo las diferencias en las tasas bastante significativas.  En 1993, la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental tenían tres impuestos en común (derechos aduanero, aranceles fiscales y el impuesto estadístico), aunque no todos los países los aplicaban (Apéndice Cuadros 1 y 2).  La totalidad de los 12 países promulgó un arancel fiscal. Todos los países de la CEMAC y la mayoría de los de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental también impusieron un derecho aduanero, pero Benin y Togo fueron las excepciones. Todos los países salvo Camerún y Níger gravaron un impuesto estadístico.

 

  1.    Diferencias

 

Existían disparidades entre y dentro de las zonas.

 

Diferencias entre zonas

 

La principal diferencia en la estructura de tarifas entre las dos zonas era el impuesto a la importación complementario que la CEMAC autorizó gravar a los miembros. La tasa de este impuesto de protección fue fijada en forma independiente por los países.

 

Si bien la CEMAC inició la cooperación en cuanto a impuestos externos mucho antes que la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, las tasas diferenciadas de los impuestos a la importación eran considerados más altos en los países de Africa Central que en los de Africa Occidental. En 1993, la tasa de los derechos aduaneros era más alta en la CEMAC (90% en la República de Africa Central, el Chad y la República del Congo) en comparación con la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (15% en Costa de Marfil y Senegal). Asimismo, la tasa más alta de arancel fiscal era del 260% en Camerún y Gabón frente al 180% en Costa de Marfil.

 

Las bandas de tasa de estos dos impuestos también eran más anchas en la CEMAC que en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. Tomando en cuenta la tarifa complementaria, en 1993, las tarifas combinadas sobre las importaciones, salvo el IVA, eran del 405% en Gabón (país de la CEMAC) comparado con el 195% en Costa de Marfil.

 

Diferencias dentro de las zonas

 

En la CEMAC, las disparidades en las tasas eran significativas. Gabón y Camerún emergieron como países de altas tasas, con una tarifa máxima acumulativa que alcanzaba el 405% y el 315% respectivamente, reflejando políticas de protección de su base industrial relativamente más fuerte (Figura 1).  En comparación, la República de Africa Central y la República del Congo (180%) y Chad (155%) eran menos protectoras.

 

Las diferencias eran notables en las tarifas individuales a través de los países también.  La tasa máxima para los derechos aduaneros en Camerún y Gabón era de alrededor de la mitad de la del Chad o la de la República de Africa Central.  Lo opuesto se aplicaba para el arancel fiscal, teniendo Camerún y Gabón tasas tan altas como el 260% de algunas importaciones, comparado con un límite del 40% en los otros países.  Las tasas máximas no se aplican en general.  El nivel de la tasa de derechos aduaneros aplicado con más frecuencia en los países de la CEMAC era de alrededor de un tercio de su tasa más alta, mientras que la tasa común para el arancel fiscal estaba en la escala del 10 al 30% comparado con la escala máxima del 0 al 260%.

 

Los sistemas tarifarios en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental pudieron ser reagrupados en dos amplias categorías. Cinco países (Burkina Faso, Costa de Marfil, Senegal, Malí y Níger) tenían tres impuestos en común (derechos aduaneros, arancel fiscal, e impuesto estadístico[6]), mientras que el otro grupo (Benin y Togo) impusieron sólo un arancel fiscal[7] y un impuesto estadístico. Por ejemplo, mientras Burkina Faso, Níger y Senegal aplicaron un derecho aduanero de tasa única, Costa de Marfil y Malí impusieron tasas múltiples. El impuesto estadístico también tiene tasas múltiples en Malí y Senegal, con la tasa más alta fijada en el 12% en este último país. Los sistemas impositivos se complicaron aún más por la imposición de recargos.[8]  Los esquemas de excepción variaban con los códigos de inversión y acuerdos especiales celebrados con empresas.  En total, Costa de Marfil y, en menor medida, Senegal (los dos países de habla francesa más industrializados de la región) también eran los más proteccionistas en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental; los menos proteccionistas eran Burkina Faso y Togo.

 

 

Figura 1. CEMAC, Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y Zona Monetaria de Africa Occidental: Tasa máxima de tarifa a la importación antes de la armonización.

 

[Texto dentro del cuadro: como porcentaje]

 

Fuentes: Cuadro 2, Apéndice Cuadros 1 y 2.

1. Camerún; 2. República del Africa Central; 3. Chad; 4. República del Congo; 5. Guinea Ecuatorial; 6. Gabón

1. Benin; 2. Burkina Faso; 3. Costa de Marfil; 4. Malí; 5. Níger; 6. Senegal; 7. Togo

1. Gambia; 2. Ghana; 3. Guinea; 4. Nigeria; 5. Sierra Leona

 

 

  1.    Beneficios de la armonización de impuestos

 

La armonización de impuestos puede contribuir a reducir la competencia de impuestos dañinos y las tendencias proteccionistas, incrementar la inversión, el empleo y el crecimiento, y, finalmente, expandir la base impositiva.

 

La base impositiva puede incrementarse si los bienes y factores de la producción[9] son móviles a través de los países. Uno de los principales objetivos de la armonización de las tarifas externas en las uniones económicas africanas es promover el comercio intra-zona eliminando derechos de importación entre los miembros.  El principal beneficio para los países importadores consiste en precios de venta más bajos, que potencialmente puede llevar a una mayor producción, consumo y base para impuestos internos.  Debido al crecimiento en las exportaciones, los países originarios también pueden mantener o incrementar la inversión, el empleo y la producción, contribuyendo con ello a la expansión de las bases impositivas.

 

Los factores de movilidad de la producción, en particular mano de obra, en una unión aduanera crea oportunidades para una mayor producción en el país anfitrión, en el ingreso, el consumo y una base impositiva más grande que de otro modo. Pero los países de origen de los trabajadores migrantes también se pueden beneficiar si parte del ingreso generado de tal modo vuelve en la forma de remesas.[10]  Estas transferencias financiarán las actividades económicas (consumo e inversión en vivienda), que contribuirá a un agrandamiento de la base impositiva en los países receptores.

 

¿La armonización impositiva produjo un incremento en el comercio dentro de la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental?

 

Esta cuestión está más allá del alcance de este documento. Los indicios muestran que este comercio no se incrementó en forma significativa como resultado de la armonización impositiva (o la devaluación de 1994 del franco CFA usado en ambas zonas). La razón principal es la falta de diversificación de la producción en los países.  Si bien el sector manufacturero ha alcanzado cierto progreso en algunos países (Camerún, Costa de Marfil, Senegal), las principales exportaciones de los miembros de las uniones son materias primas, muchas de las cuales son similares en especie, mientras que sus importaciones son principalmente productos manufacturados. Sus demandas no pueden ser satisfechas por las importaciones de otros países miembros. De allí que no se materializó la fuerte expansión prevista de bienes negociables al eliminar las tarifas a la importación intra-zona.

 

Otro importante obstáculo a los movimientos de productos básicos y al incremento en la base impositiva en las zonas de habla francesa (y más generalmente en Africa) es la falta de infraestructura de comunicación adecuada entre países.  Los costos de transporte son altos. En la Unión Europea, en donde la red de transporte está desarrollada, el comercio internacional puede generar una significativa transferencia de la base impositiva.[11]

 

Las disparidades en las leyes impositivas crean oportunidades para que los gobiernos se embarquen en una competencia impositiva para atraer la inversión extranjera, en particular de empresas multinacionales. En países en donde las tasas de impuestos son comparativamente altas, los precios también tienden a ser más altos que en otros lugares. Los precios más altos dan como resultado pérdidas de eficiencia y bienestar para los consumidores.  En este sentido, la competencia impositiva es dañina para los consumidores. Las bajas demandas y ganancias impulsan a las empresas a buscar reubicarse u obtener concesiones impositivas.  Para mantener el empleo y la base impositiva, los gobiernos en países de altas tasas ofrecen eventualmente desgravaciones impositivas, afectando así en forma negativa las recaudaciones de impuestos y debilitando su capacidad para prestar servicios públicos. La competencia impositiva también reduce los incentivos de las empresas multinacionales para bajar costos y mejorar la productividad.

 

La base impositiva también se puede expandir mejorando el clima de inversiones, incluyendo reducir las incertidumbres acerca de la dirección de la política fiscal. En general, los países forman uniones económicas, o ingresan a las ya existentes, para permitir a los productores beneficiarse con las economías de escala proveyendo a mercados más grandes.  Pero la armonización impositiva también es conveniente en aquellos espacios más amplios, porque reduce las incertidumbres en la toma de decisiones económica al acrecentar la transparencia y el carácter predecible de la política fiscal.  A menudo, para protegerse de estas incertidumbres, los productores incluyen primas en sus costos. Un sistema impositivo armonizado reduce estas primas al hacer más fácil para los productores anticipar su carga impositiva y, por lo tanto, sus costos de producción y precios de venta. Los consumidores por igual pueden planear mejor sus gastos con la expectativa que los precios serán estables en el momento de pago.  La combinación de estos comportamientos crea un mejor entorno global para la inversión, el empleo, el crecimiento y un mayor bienestar.

 

  1.   ARMONIZACIÓN DE LAS TARIFAS EXTERNAS EN LA CEMAC Y LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA DE AFRICA OCCIDENTAL: MARCO POLÍTICO

 

La armonización de la tarifa externa en el CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental apunta a:  (i) establecer una protección común de la producción regional frente al resto del mundo; (ii) expandir el comercio intra-zona; y (iii) generar ingresos para el gobierno, reflejo de las pequeñas bases industriales de los países y debilidades en sus administraciones de ingresos. Los rasgos clave de las tarifas armonizadas en las dos zonas son compatibles con las prácticas modernas: pocos impuestos y de base amplia, exenciones mínimas, y tasas bajas. El asesoramiento del Fondo fue útil para introducir la tarifa externa armonizada en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental en 2000 (Recuadro 3). En la CEMAC, la tarifa externa común simplificada que reemplazó el régimen de 1965 fue adoptada el 21 de junio de 1993 y entró en vigencia el 1 de enero de 1994.

 

 

  1.   Rasgos comunes de los regímenes de tarifas externas de la CEMAC y de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

 

 

Similitudes en estructura

 

Derecho aduaneros único

 

Antes de la creación del régimen de derecho aduanero único, toda la CEMAC y la mayoría de los países de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Níger y Senegal) operaban tarifas externas de niveles múltiples, incluyendo un arancel fiscal y un derecho aduanero. Siguiendo la actitud de la CEMAC, la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental instituyó un derecho aduaneros único en enero de 2000.  En forma concomitante, el nivel de protección se redujo sustancialmente para acrecentar la competitividad, los incentivos para cumplir con las leyes impositivas, y la administración aduanera.  Por ejemplo, se recortó en 375 puntos porcentuales y 175 puntos porcentuales en Gabón y Costa de Marfil, respectivamente.[12]

 

 

Recuadro 3. Asistencia técnica sobre ingresos del Departamento de Asuntos Fiscales del FMI para la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

 

En la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, el asesoramiento del FMI cubrió el diseño de nuevos impuestos, la evaluación del riesgo, y la administración de ingresos, incluyendo la revisión de los adelantos logrados para el cumplimiento de los impuestos reformados.

 

El mapa de ruta para la ejecución de la Tarifa Externa Común (CET) en enero de 2000 incluía: (i) la reducción de la tasa máxima de los derechos aduaneros y aranceles fiscales combinados al 30% para el 1 de julio de 1998, y al 25% el 1 de junio de 1999; (ii) la clasificación de bienes en cuatro grupos para el 1 de enero de 1999; (iii) una reducción en las tarifas aplicada al comercio intra-Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental; y (iv) la eliminación de exenciones otorgadas bajo el código de inversión y proyectos con financiamiento externo.

 

Los progresos para lograr estas metas fueron más fuerte en Costa de Marfil.  Malí observó el límite de tasa, mientras que Níger reformó su política de exenciones.

 

En cuanto a riesgos, utilizando datos de 1997 y suponiendo una elasticidad cero de las importaciones y políticas impositivas internas sin cambio, los equipos del Fondo que visitaron los países estimaron que la promulgación de la nueva tarifa externa generaría pérdidas de ingresos, como porcentual del PBI, por un total del 0,8% en Costa de Marfil, 0,9% en Malí, 1,7% en Senegal, y 1,8% en Niger.1  Benin ganaría el 0,9% del PBI en ingresos, dado que la reforma llevaría a que subieran las tasas. Las misiones propusieron diversas medidas para mitigar las pérdidas, incluyendo la reducción de las exenciones impositivas (Benin, Malí y Senegal), una mejor coordinación entre los organismos de impuestos (Benin y Malí), y una mayor capacitación (Costa de Marfil, Malí y Níger), más equipos, materiales y suministros, como así también incentivos financieros para funcionarios impositivos (Costa de Marfil, Benin y Níger).

 

________________________

1 No se obtuvo estimación alguna de Burkina Faso y Togo.

 

 

Protección adicional

 

Conocedoras de las dificultades que enfrentan las empresas locales, protegidas durante largo tiempo de la competencia extranjera, la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y la CEMAC ofrecieron una protección adicional a productos seleccionados para facilitar su adaptación a la reducción mundial de tarifas. Esta protección tenía la forma de un recargo temporario en la CEMAC y un impuesto de protección regresivo en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

 

A diferencia de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental en donde todas las importaciones que califican tienen la misma tasa de impuesto de protección regresivo, los países de la CEMAC estaban en libertad para aplicar tasas que no superaran el 30%.  Esta flexibilidad permitió a los países fijar su tasa de acuerdo con sus necesidades de ingresos y capacidad administrativa.

 

Comercio preferencial intrazona

 

Uno de los principales objetivos en la armonización de tarifas en ambas zonas era promover el comercio intra-comunidad. La naturaleza de los productos protegidos era la misma en ambas zonas.  Sin embargo, las tarifas y la duración de la tarifa preferencial difería entre zonas.

 

Similitudes en la base y en las tasas

 

La tarifa externa cubría materias de interés mutuo con respecto a la base, y clasificación de bienes así como tasas.

 

Base

 

En ambas zonas, la base era el valor ad valorem de las importaciones. Todas las importaciones debían ser clasificadas en cuatro grupos basados en factores sociales, el grado de transformación de los productos, su utilidad en el proceso de producción y facilidad de administración.  De allí que algunos bienes de consumo masivo atrajeran las tasas más bajas.  Los cuatro grupos eran: productos esenciales en la Categoría 1, materias primas y equipos en la Categoría 2, productos intermedios y algunos seleccionados en la Categoría 3, y bienes de consumo en la Categoría 4.  Los bienes difíciles de categorizar fueron clasificados en el grupo de tarifas más altas.

 

Tasa

 

Para estar de acuerdo con la clasificación de bienes en cuatro categorías, el régimen de derechos aduaneros único tenía cuatro tasas. Asimismo, el impuesto a los servicios tenía también una única tasa.

 

Sin embargo, las similitudes en estructura y políticas que rigen la tarifa externa enmascaraban diferencias sorprendentes.

 

  1.   Rasgos específicos de los regímenes de tarifas externas de la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

 

Estructura

 

Nivel de protección

 

Además del derecho aduanero y del impuesto de protección regresivo, la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental otorgó protección adicional a productores seleccionados (agricultura, ganado, pesca y agro industria[13]) en la forma de un impuesto a la importación cíclica. Este impuesto se podía gravar si los precios de los bienes importados bajaban para hacer que sus sustitutos producidos domésticamente fueran no competitivos (es decir, argumento de la eficiencia marginal). Al permitir que los precios a la importación se incrementaran a niveles cercanos a los precios domésticos, el impuesto a la importación cíclica no incentiva a los productores locales para que reduzcan costos. La naturaleza permanente del impuesto incrementa el riesgo de considerar las mejoras estructurales en los costos de producción en los mercados mundiales llevando a precios más bajos duraderos como factores cíclicos que no deben impulsar un ajuste de costos en los sectores meta en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.  Fijada en el 10%, la tasa del impuesto a la importación cíclica le permite a la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental ofrecer un nicho de protección mayor y no conveniente respecto de la CEMAC.[14]

 

Impuesto comunitario de solidaridad (Prélèvement Communautaire de Solidarité, PCS)

 

La eliminación de derechos aduaneros en el comercio intra-Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental llevó a una significativa pérdida de ingresos para países que son grandes importadores de otros países miembros (Malí, Níger y Burkina Faso). Para compensar esta pérdida, se instituyó el impuesto comunitario de solidaridad que se grava sobre todas las importaciones imponibles,[15] incluyendo bienes de la categoría 0, a la tasa del 1%. Parte del producido de este impuesto se puede usar para financiar el costo de eliminar las disparidades regionales, los déficits debidos a factores exógenos imprevistos, y los presupuestos de instituciones comunitarias.

 

La CEMAC también grava un impuesto del 1% sobre todas las importaciones no-CEMAC para financiar a sus instituciones.

 

Otros gravámenes

 

La ley de la CEMAC prohibe explícitamente la imposición de otros impuestos aparte de la tarifa externa común (es decir, derechos aduaneros y recargos temporarios) y el impuesto a los servicios (Artículo 2 del Apéndice al Acta 7/93/UDEAC/556/SE1). La ley de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental no brinda instrucciones explícitas en este sentido. En consecuencia, la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental grava un impuesto para la organización más grande de la ECOWAS (Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental).

 

Diferencias

 

Base

 

Aunque ambas zonas tienen una estructura de cuatro niveles y usan el código HS[16] de cuatro dígitos, las clasificaciones en las subcategorías pueden diferir entre los dos grupos de países.[17]

 

Tasas

 

La CEMAC instituyó tarifas moderadas mucho antes que la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.  En 1994, la tasa de derechos aduaneros aplicable a productos clasificados en las categorías 1, 2, 3 y 4 fue fijada en el 5%, 10%, 20% y 30%, respectivamente (Cuadro 1). En comparación, se produjo una reducción armonizada en las tarifas en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental sólo seis años más tarde. Sin embargo, aún en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, las altas tarifas fueron recortadas a niveles moderados para 1996, salvo en Senegal, donde la tasa combinada de derechos aduaneros y aranceles fiscales ascendía al 60%. La reducción más grande de la protección tuvo lugar en Costa de Marfil en donde la tasa combinada de derechos aduaneros y aranceles fiscales cayó 160 puntos porcentuales entre 1993 y 1996 al 35%.

 

Cuadro 1. Tasas de derechos aduaneros de la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (WAEMU)

(como porcentual)

 

 

Categoría de productos

 

Naturaleza

CEMAC

1994

WAEMU

2000

Categoría 1

Bienes esenciales

5

0

Categoría 2

Materias primas y equipos

10

5

Categoría 3

Productos intermedios y seleccionados

20

10

Categoría 4

Otros bienes de consumo

30

20

 

Fuentes: Acta 5/94/UDEAC/556 y Reglamento 2/077CM/UEMOA.

 

 

En la actualidad, la estructura de tasa armonizada para los derechos aduaneros es más alta en la CEMAC que en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental por 10 puntos porcentuales. La estructura de tasa más baja en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, después de la armonización en 2000, refleja mayores esfuerzos por incrementar la competitividad y reducir los incentivos a la expansión del sector informal.[18]

 

Otros gravámenes

 

La ley de tarifa externa de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental grava un impuesto explícito sobre los servicios, o sea un impuesto estadístico.  La CEMAC también autoriza la imposición de un impuesto a los servicios (Artículo 3 del Apéndice de la Acta 7/93/UDEAC/556/SE1), pero este impuesto es considerado un impuesto nacional.

 

Exenciones

 

Ambas zonas reconocen que reducir las exenciones es esencial para limitar el impacto negativo de la reducción de tarifas. De allí que sus leyes sobre tarifas requieran una reducción de las exenciones impositivas.  Sin embargo, esto no se logró por la falta de consenso acerca de un código común de inversiones. La CEMAC, no obstante, adhiere más a esta cuestión porque su ley de tarifas externas prohibe las excepciones más allá de aquellas descriptas en la ley de impuestos.[19]  La falta en controlar las exenciones es una fuente importante de escape de ingresos en ambas zonas.

 

  1.    IMPLEMENTACIÓN DE TARIFAS ARMONIZADAS EN PAÍSES DE HABLA FRANCESA

 

El desempeño de cada grupo de países es evaluado en relación con sus objetivos armonizados.

 

  1.    CEMAC

 

La imposición de importaciones de países no miembros fue armonizada en la forma de un derecho aduanero de cuatro niveles y un recargo temporario destinado a proteger industrias vulnerables.  Los países también podían imponer un cargo por servicios a una tasa de su elección. Todos los países de la CEMAC adoptaron los nuevos derechos aduaneros a las tasas prescriptas (Apéndice Cuadro 3).  Sin embargo, no es seguro que los bienes hayan sido clasificados de acuerdo con el código establecido.  La mayoría de los países también grava el impuesto a los servicios a tasas moderadas (1 o 2%). No obstante, esta aparente armonía oculta significativos desvíos de los objetivos comunes en varios países.  Sin duda, además de los derechos aduaneros comunes, Guinea Ecuatorial impone un arancel fiscal a la tasa del 25% sobre el azúcar y una tasa sobre los animales y las plantas, que está destinado a un fondo de acción rural.  En la República del Africa Central, las importaciones tienen dos impuestos adicionales, cada uno a la tasa de 0,25%, destinado a la computarización del ministerio de hacienda y el consejo de despachantes de aduana.  Las importaciones exentas de impuestos soportan un alto cargo por procesamiento del 8% en la República del Africa Central.  Camerún también impone un impuesto a las importaciones destinado a la computarización del ministerio de hacienda. Sólo Gabón parece aplicar la tarifa externa armonizada sin ningún desvío significativo.

 

Ni la CEMAC ni la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental regulan los impuestos a las exportaciones. Si bien estos impuestos erosionan la competitividad de los productos exportados, por razones de ingreso y equidad, varios gobiernos los gravan (Camerún, la República del Africa Central, la República del Congo, Guinea Ecuatorial y Gabón).  Camerún y la República del Africa Central también gravan un impuesto de control de calidad.

 

B. Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

 

Los países de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental han implementado la estructura de tarifas armonizadas consistente en un derecho aduanero único, un impuesto estadístico, un impuesto a la importación cíclica y un impuesto de protección regresivo (Apéndice Cuadro 4).[20]  Las importaciones están siendo gravadas de acuerdo con la clasificación de la categoría de cuatro niveles. Al igual que en la CEMAC, es posible que el mapeo de las categorías de bienes no se ajuste exactamente a la directiva de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

 

El vencimiento del impuesto de protección regresivo, originalmente programado para finalizar en 2003, ha sido postergado hasta finales de 2005.  Los productores en la mitad de los países miembro (Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí y Senegal) se beneficiaron con este impuesto.  Los menos (Costa de Marfil, Malí, Senegal) buscaron una protección adicional en la forma de un impuesto a la importación cíclica. Los otros países (Benin, Guinea-Bissau, Níger y Togo) no solicitaron protección adicional bajo el impuesto de protección regresivo o el impuesto a la importación cíclica, reflejo del bajo grado de diversificación de sus economías.

 

Como ocurre en la CEMAC, existen desvíos de la norma de la tarifa externa en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.  Además del derecho aduanero armonizado, países como Senegal y Benin gravan otros impuestos, algunos a altas tasas.[21]  Togo también impone un alto impuesto a los sellos (4%) sobre las importaciones por encima del impuesto estadístico del 1% autorizado por la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. Burkina Faso grava un impuesto de peaje sobre todas las importaciones a tasas variables.  Níger parece ser el único país de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental que tiene una importante estructura de tarifas a las importaciones de acuerdo con las disposiciones de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

 

La mayoría de los países de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental tiene impuestos a la exportación, con distintos nombres y bases: impuesto de salida e impuesto de caminos en Benin, impuesto único de salida (llamado DUS en francés) en Costa de Marfil, impuesto especial a la re-exportación en Níger y Togo.

 

  1.   Evaluación de la implementación de las tarifas armonizadas en las dos zonas

 

En conjunto, hay un amplio cumplimiento con la tarifa externa común en ambas zonas.  Todos los países de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental están aplicando el derecho aduanero de cuatro niveles y el impuesto estadístico. El impuesto de protección temporaria fue reducido en etapas en la CEMAC pero se amplió en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. Varios países de la zona de Africa Occidental buscaron una protección adicional bajo el impuesto a la importación cíclica.

 

También hubo desvíos significativos de las normas de las tarifas externas en varios países (Guinea Ecuatorial, Chad, la República de Africa Central, Senegal y Benin).  Los desvíos fueron en términos de impuestos adicionales a la importación (cinco en Benin, tres en la República de Africa Central y Chad), y con respecto al tipo de bienes (productos de consumo masivo), la naturaleza de la base (generalmente amplia), la tasa (hasta el 20% en Senegal, 40% en Guinea Ecuatorial), y la naturaleza del receptor (administración central, para-estatales).  Benin y Togo gravaron un impuesto de sellos que es en efecto un impuesto estadístico adicional.  La imposición de altas tasas a las importaciones de otros países de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental obstaculiza la expansión del comercio intra-Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. Todos estos desvíos de la tarifa armonizada se traducen en distorsiones de precios que pueden llevar a la introducción de barreras no tarifarias en los países importadores y crear incertidumbres acerca de la eficacia de las políticas de impuestos comunes.  La falta en cumplir totalmente con las reglamentaciones sobre impuestos comunes refleja debilidades institucionales y falta de incentivos para el cumplimiento.

 

Debilidades en el marco institucional

 

El actual marco institucional en ambas zonas es una sobrecarga para la determinación de las políticas en detrimento de la implementación y ejecución (Recuadro 4).  Las dos principales autoridades a cargo de tomar decisiones de la unión son la conferencia de jefes de estado y el consejo de ministros.[22]

 

El compromiso efectivo y el impulso en búsqueda de resultados sólo pueden provenir de los jefes de estado. Su apoyo activo, indiferencia o resistencia a las políticas clave determinan el resultado de las políticas comunes.

 

Los actuales tratados brindan amplia autoridad legislativa al poder ejecutivo del gobierno, con poco contrapeso de otras fuentes de poder.  La concentración de la autoridad legislativa y ejecutiva en manos de los gobiernos complica la capacidad de gestión dado que hace difícil atribuir el mal desempeño al diseño de políticas erróneas o a la falta de compromiso respecto de la implementación.

 

Los resultados limitados del proceso de integración también se deben a la falta de priorización de la extensa lista de temas financieros y de desarrollo económico que la Secretaría Ejecutiva de la CEMAC y la Comisión de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental deberían revisar y recomendar para las reformas.  Otro factor que contribuye al lento progreso es la falta de experiencia en los cuerpos administrativos en sus muchas áreas de responsabilidades.

 

 

 

Recuadro 4. Marco Institucional de la CEMAC y de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

 

La más alta autoridad en la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, es decir la Conferencia de jefes de estado, tiene las mismas atribuciones en ambas uniones. Determina las políticas económicas y financieras de la unión y da directivas políticas a los consejos de ministros. El tratado de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental asigna responsabilidades explícitas a la Conferencia de jefes de estado con respecto a la armonización de las legislaciones, incluyendo leyes impositivas (Artículo 60).  El tratado fija prioridades, objetivos y pautas para la armonización impositiva. El tratado de la CEMAC es más general en este sentido, limitando el alcance de las decisiones políticas de la conferencia de jefes de estado para dar orientaciones amplias.  El grado más alto de delineación de responsabilidades en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental debería conducir a mayor claridad y capacidad de gestión en la formulación de la política.  Las decisiones de la conferencia llamadas “actas” son vinculantes para los estados miembro tanto en la CEMAC como en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

 

Consejo de ministros. En la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, el Consejo de ministros (organismo de toma de decisiones) es responsable de la armonización de la política impositiva en las uniones.  Está asistido en ambas zonas por un comité de expertos, compuesto por representantes de los estados miembro, encargados de revisar y preparar la agenda para las reuniones del Consejo de ministros.

 

La Secretaría Ejecutiva de la CEMAC (designada por cinco años) tiene amplias responsabilidades. Las mismas incluyen: (i) la administración de la unión; (ii) recomendaciones para reformas políticas en todos los campos cubiertos por el tratado; (iii) la ejecución, a diferencia de la Comisión de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, de las decisiones de la CEMAC; y (iv) la preparación de informes sobre los progresos alcanzados para lograr los objetivos de la unión.

 

La Comisión de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (organismo administrativo de la unión), al igual que la CEMAC, es responsable de realizar recomendaciones sobre cuestiones económicas y presentar un informe de los progresos alcanzados respecto de la integración económica al parlamento regional.  Sin embargo, una diferencia clave con la CEMAC es que la comisión también debe enviar una copia de su informe a las legislaturas nacionales.  Esta disposición es importante porque el informe ilustra a los parlamentos nacionales sobre el desempeño de sus propios gobiernos con respecto a los objetivos de la comunidad y la experiencia de otros países.  Esto promueve y estimula el buen desempeño dado que el progreso alcanzado en otros países es examinado para aprender.

 

El tratado de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, a diferencia de lo que ocurre en la CEMAC, no faculta a la comisión a asegurar la implementación efectiva de las decisiones.

 

Supervisión y control judicial. El tribunal de justicia de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y la cámara judicial1 de la CEMAC son responsables de interpretar los tratados de las uniones. El control externo de las operaciones del gobierno es responsabilidad del auditor general establecido por los tratados. Mientras que el tribunal de justicia y el auditor general son dos instituciones separadas en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, están combinados en la CEMAC. Las decisiones del tribunal de justicia y de la cámara judicial son definitivas y ejecutables.

______________________

1 Los miembros del tribunal de justicia y de la cámara judicial son designados por un plazo de seis años por la conferencia de jefes de estado.

 

Incentivos para el cumplimiento

 

Los rasgos modernos de los impuestos reformados deberían promover normalmente la toma de conciencia de los contribuyentes, y su cumplimiento.  La transferencia de la autoridad impositiva a las instituciones supranacionales también conduce a más estabilidad y carácter predecible de la política fiscal.  Esto reduce la incertidumbre en la toma de decisiones respecto de la inversión en el sector privado.  La simplificación del sistema impositivo debería facilitar también la administración de los ingresos.

 

Bajo el presente acuerdo, los tribunales regionales son responsables de evaluar el cumplimiento de los miembros de la unión con las reglamentaciones comunitarias.  El no cumplimiento está virtualmente libre de costos porque no corresponde ninguna penalidad o sanción a la falta de cumplimiento pleno de las directivas impositivas.

 

La integración planificada de las economías de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y la Zona Monetaria de Africa Occidental requiere una revisión de la política fiscal en el último grupo a fin de evaluar su distancia de los regímenes impositivos de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y las condiciones para la implementación efectiva por parte de los países de la Zona Monetaria de Africa Occidental del modelo de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. Este es el tema de la próxima sección.

 

  1.    REGÍMENES DE TARIFAS EXTERNAS EN LA ZONA MONETARIA DE AFRICA OCCIDENTAL

 

En comparación con la zona de habla francesa, los sistemas de impuestos limítrofes de la Zona Monetaria de Africa Occidental se pueden clasificar en dos grupos.  El primer grupo, que comprende a Ghana solamente, implementó la reforma impositiva de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (un derecho aduanero único aplicado a importaciones clasificadas en forma similar, Cuadro 2)[23]  Ghana grava un recargo sobre productos seleccionados[24] y también un impuesto estadístico a la misma tasa del 1% que en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. Al igual que en Costa de Marfil, Ghana grava un impuesto a la exportación sobre el cacao, los troncos y la madera de obra. El régimen tarifario del segundo grupo, formado por los restantes países de la Zona Monetaria de Africa Occidental, muestra significativas disparidades en comparación con el modelo de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental/CEMAC.

 

Cuadro 2. Zona Monetaria de Africa Occidental: Regímenes de tarifas externas 1/

 

 

Tipo de impuesto

Gambia

Dic.2003

Ghana

Dic.2002

Guinea

Dic.2002

Nigeria

Oct.2002

Sierra Leona

Abril 2004

Como porcentual

Derechos aduaneros

0-18

0, 5, 10, 20

2, 6, 7

2.5-150

5, 15, 40

Arancel fiscal

 

 

6-8

 

 

Recargo a las importaciones

5

10

8-50

 

30

Impuesto a las exportaciones

 

 

 

 

 

  Cacao

 

100

 

 

 

  Troncos

 

20

 

 

 

  Madera de obra

 

10

 

 

 

  Oro y diamantes

 

 

3

 

2.5

Impuesto estadístico

 

1

 

 

 

Fuente: Artículo IV Informes de consulta del Fondo.

1/ Todas las tasas son ad valorem.

 

Si bien Gambia y Nigeria imponen sólo un derecho de importación, tienen un gran número de categorías de productos básicos imponibles (por ejemplo, 14 grupos en Nigeria comparado con cuatro en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental/CEMAC). Es probable que la administración de los impuestos sea más complicada en estos países que en la zona de habla francesa. Con respecto a las tasas, mientras que la tasa máxima es moderada en Gambia (18%), es prohibitiva en Nigeria (150%, Figura 2).  La tasa máxima aplicable a algunas materias primas en Nigeria es más alta que la tasa máxima sobre bienes de consumo en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (25% contra 20%). Este diferencial de tasa alienta el comercio ilegal y socava la recaudación de impuestos en Nigeria. Mientras que Guinea[25] y Sierra Leona imponen derechos aduaneros sobre sólo tres categorías de productos, los agrupamientos de estos productos difieren en forma significativa de los de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental/CEMAC.  Por ejemplo, Sierra Leona aplica la misma tarifa (5%) a las materias primas y a la mayoría de los bienes de consumo, mientras que las importaciones de bienes de consumo en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental atrae una tarifa del 20%.  Asimismo, Sierra Leona impone una tarifa del 40% sobre artículos de lujo,[26] una categoría que no está aislada en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental/CEMAC. Otra disparidad se encuentra en el número de tarifas impuestas.  Mientras que la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental/CEMAC tienen un único derecho aduanero, Guinea tiene tres tarifas (es decir, un derecho aduanero, un arancel fiscal, y un llamado arancel fiscal único aplicable a materias primas, productos del petróleo, y cigarrillos).

 

Figura 2: Zona Monetaria de Africa Occidental: Tasa máxima de tarifa de importación antes de la tarifa externa común

(como porcentual)

 

Fuente: Cuadro 2

 

 

Como en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental/CEMAC, todos los países de la Zona Monetaria de Africa Occidental, salvo Nigeria, gravan un recargo sobre importaciones seleccionadas, cuyas listas difieren significativamente entre países.[27]  En total, la tasa acumulativa de tarifas a la importación de Gambia y Ghana están más cerca de la tasa máxima de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (Figura 3).  En cambio, hay una amplia diferencia en las tasas entre Nigeria y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

 

Figura 3. Zona Monetaria de Africa Occidental: Tasa diferencial de la tarifa externa común de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

(como porcentual)

 

1. Gambia; 2. Ghana; 3. Guinea; 4. Nigeria; 5. Sierra Leona (se aplica a ambas series)

Fuentes: Cuadros 1 y 2.

 

 

La falta de armonía en las tarifas externas en la Zona Monetaria de Africa Occidental no debe, sin embargo, refrenar los esfuerzos de convergencia hacia el régimen de tarifas externas de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental porque, según lo antes mencionado, los regímenes aduaneros en las zonas de habla francesa también fueron dispares, complejos y no transparentes antes de la armonización.  La lección clave de las experiencias de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental y la CEMAC es que la voluntad política es esencial para reformar las tarifas externas. Las pérdidas por ingresos se pueden mitigar derogando exenciones.

 

 

  1.    AGENDA SIN TERMINAR

 

La eliminación de las barreras a las tarifas internas y la reducción en las tasas en la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental deberían estimular la inversión, el empleo y el crecimiento. La limitación de las categorías de importación a cuatro y la reforma de la estructura del impuesto a la importación a solo dos impuestos en la CEMAC y tres en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental está en línea con los principios internacionales, y debería facilitar la administración y el cumplimiento.  La cuestión principal es la implementación efectiva de las políticas comunes por parte de todos los miembros de las uniones. En este sentido, varios países de la CEMAC y de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental no alcanzan las expectativas en términos de logros (es decir, mejoras significativas en competitividad, mayor empleo, más exportaciones a países no pertenecientes a la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, creciente comercio intra-comunidad y vigorosos ingresos por impuestos).  Se pueden tomar medidas para mejorar el cumplimiento.

 

  1.    Marco Institucional

 

Idealmente, debería haber un organismo supranacional dotado de facultades para requerir el cumplimiento de los países miembros con las reglamentaciones de la comunidad.  Sin embargo, esta opción no es realista, porque es probable que los países miembro no se despojen de tales facultades.  Otra alternativa es establecer un sistema de recompensas y sanciones financieras en un intento por estimular el cumplimiento voluntario.  La última opción se podría implementar a través de la creación de un fondo central en cada zona.  En la actualidad, las ganancias obtenidas por los bancos centrales comunes (en la CEMAC y en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental) son distribuidas.  La liberación automática de dividendos a todos los países miembro sin condiciones llegará a su fin.  Las ganancias de los bancos centrales y otras instituciones regionales como los bancos de desarrollo, y los gravámenes a la comunidad (impuesto comunitario de solidaridad en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, impuesto comunitario en la CEMAC)[28] serán usados para financiar los fondos centrales de la CEMAC y de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.[29]  Después de las afectaciones a los presupuestos de las instituciones regionales, los recursos del fondo central serán distribuidos a los miembros que cumplan plenamente con las reglamentaciones de la comunidad.  A los países que no cumplan se les confiscará su parte de la distribución.  La evaluación será realizada por los tribunales regionales, que deberán estar equipados con jueces de credenciales impecables en cuanto a competencia e independencia.

 

 

  1.   Reformas de Diseño

 

El impuesto a la importación cíclica en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental es una falta de incentivo para los productores locales en sectores seleccionados (agricultura, ganado, pesca y agro industrias) para reducir sus costos de producción.  Por lo tanto, priva a los consumidores de los beneficios de una mayor eficiencia en el comercio global y debería ser eliminado.[30]  También es conveniente revisar las sanciones por incumplimiento de las reglamentaciones comunes, que en la actualidad son pocas y leves.  Se deben considerar sanciones graduales pero más fuertes (disminución de la condición de miembro a la de observador; suspensión de su participación en reuniones, incluyendo la conferencia de jefes de estado y los consejos ministeriales; publicación de informes de evaluación de miembros no cumplidores, etc.).

 

 

C. Acciones de Cumplimiento

 

El cumplimiento de la tarifa externa armonizada en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental parece no tener desvíos en Níger.  Togo también parece haber implementado los principales elementos de la tarifa externa.[31]  En la CEMAC, Gabón es el único país que parece haber cumplido en forma satisfactoria con las disposiciones clave de las tarifas reformadas.  En ambas zonas, el principal desvío es la imposición de recargos, en varios casos a tasas altas.  De allí que la medida clave a tomar sea la eliminación de recargos y otros impuestos a la importación disfrazados gravados por los países de la CEMAC y la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental (en particular Chad, Gabón y Senegal; véase Recuadro 5).[32]  También se requiere la implementación efectiva de la tarifa externa común por parte de Guinea Ecuatorial.

 

En cuanto a la Zona Monetaria de Africa Occidental, es conveniente que sus miembros implementen, como lo hizo Ghana, la reforma tarifaria de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.  Tal decisión traerá aparejado, en particular (i) una aguda reducción en la protección en Nigeria; (ii) la eliminación del arancel fiscal en Guinea; y (iii) una reforma de las tarifas externas en Gambia y Sierra Leona.

 

 

 

Recuadro 5. CEMAC y Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental: Medidas para acrecentar el cumplimiento de la tarifa armonizada

 

Para hacer que sus actuales regímenes impositivos cumplan totalmente con la tarifa externa armonizada, los países de habla francesa deben tomar las medidas que se indican a continuación.

 

Camerún

  •          eliminar el impuesto adicional a la importación del 0,45% destinado a la computarización del ministerio de hacienda; y
  •          remover el impuesto al control de calidad del 0,95%.

 

República del Africa Central

  •          remover los impuestos adicionales a la importación, cada uno del 0,25%, destinado al Consejo de Despachantes de Aduana, y la computarización del ministerio de hacienda; y
  •          eliminar el arancel de proceso de exención del 8% gravado sobre las importaciones exentas de impuestos.

 

Chad

  •          eliminar el impuesto complementario del 25% sobre el azúcar importado;
  •          remover el impuesto adicional del 1% sobre la importación de animales y plantas destinado al Fondo de Acción Rural; y
  •          eliminar el impuesto de pago anticipado a la importación del 4%.

 

Guinea Ecuatorial

  •          implementar la tarifa externa común; y
  •          eliminar el arancel fiscal del 15 al 40% sobre las importaciones.

 

Gabón

  •          eliminar el recargo del 20% sobre las importaciones de grasas y aceite comestible, jabón, productos avícolas, cigarrillos y harina.

 

Benin

  •          remover el recargo del 5% sobre la importación de aparatos de televisión; y
  •          el adicional del impuesto del 0,15% sobre las importaciones destinadas a obras viales.

 

Burkina Faso

  •          eliminar impuestos gravados a tasas específicas para la Cámara de Comercio sobre importaciones, en particular sobre arroz, azúcar, cemento, productos de metal y vehículos.

 

Costa de Marfil

  •          no hay información disponible sobre eventuales desvíos de los impuestos armonizados.

 

Senegal

  •          eliminar el recargo del 1% sobre los textiles importados seleccionados; y
  •          remover el recargo del impuesto a la importación del 10% sobre mijo y sorgo, y del 20% sobre cebolla, papa, banana, arroz y cigarrillos.

 

Togo

  •          eliminar el impuesto de sellos del 4% sobre las importaciones.

 

 

Apéndice Cuadro 1. CEMAC: Estructura de impuestos a la importación

 

[Texto del cuadro:

Camerún – República de Africa Central – Chad

Number of rates: número de tasas

Rates bracket (%):  Clases de impuestos (%)

 

Impuestos a la importación

Derechos aduaneros

Arancel fiscal

Impuesto complementario a la importación

Recargo a la importación

Impuesto estadístico

Gravamen de solidaridad

 

República del Congo – Guinea Ecuatorial – Gabón

Impuestos a la importación

Derechos aduaneros

Arancel fiscal

Impuesto a la importación complementario

Recargo a la importación

Impuesto estadístico

Gravamen de solidaridad

 

Fuente:  Informes de consulta del Fondo, Artículo IV.]

 

 

 

Apéndice Cuadro 2. Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental: Principales impuestos basados en importaciones antes de la armonización

 

[Texto del cuadro:

Benin – Burkina Faso

Number of rates: número de tasas

Rates bracket (%):  Clases de impuestos (%)

 

Derechos aduaneros

Arancel fiscal

Impuesto estadístico

IVA

Gravamen de solidaridad

 

Costa de Marfil – Malí

Derechos aduaneros

Arancel fiscal

Impuesto estadístico

IVA

Gravamen de solidaridad

 

Níger – Senegal – Togo

Derechos aduaneros

Arancel fiscal

Impuesto estadístico

IVA

Gravamen de solidaridad

 

Fuente:  Informes de consulta del Fondo, Artículo IV.]

 

 

 

 

Apéndice Cuadro 3: CEMAC: Resumen de la tarifa externa común

 

 

 

[Texto dentro de Apéndice Cuadro 3:

Derechos aduaneros: Mercadería general

Clasificación de productos

Aplicación de tasas armonizadas

Recargo temporario

Fecha de finalización de aplicación del recargo

Impuesto estadístico

Base

Tasa

Exenciones

Impuesto de integración regional

Base

Tasa

Exenciones

Derecho de exportación

Base

Tasa

Otros impuestos a la importación/exportación Arancel fiscal

Base

Tasa

Consejo de Despachantes de Aduana

Base

Tasa

Computarización del Ministerio de Hacienda

Base

Tasa

Arancel de procesamiento de exención

Base

Tasa

Impuesto suplementario

Base

Tasa

Impuesto de tránsito

Base

Tasa

 

Columna Camerún 2004:

Importaciones No-CEMAC

Valor de exportación de troncos

Importaciones y exportaciones

Productos de petróleo

Variable

 

Columna CAR 2002

Junio 2000

SGS-importaciones certificadas

1% de importaciones de cat. III

2,5% para bienes de consumo

valor FOB o de referencia

Variable 3/

Importaciones y exportaciones

Importaciones exentas de impuestos

 

Columna Chad 2001

Todas las importaciones

Importaciones seleccionadas

Mercaderías no despachadas

CFAF 30/día/50 kgs

Productos del petróleo

 

República del Congo 1/:

Valor de las mercaderías

 

Columna Guinea Ecuatorial 2003:

Valor FOB

Variable 4/

Todas las importaciones 6/

Valor FOB

 

Columna Gabón 2003

Aplicación selectiva 2/

Importaciones y

No-CEMAC

Valor FOB

Variable 5/

 

 

 

 

Apéndice Cuadro 3: CEMAC: Resumen de la tarifa externa común (continuación)

 

Texto del cuadro:

Impuesto a los productos animales

Base

Tasa

Impuesto a los fondos de acción rural

Base

Tasa

Impuesto a la investigación y el control

Base

Tasa

Impuesto de salida

Base

Tasa

Control de calidad

Base

Tasa

Arancel para la madera en pie

Base

Tasa

Arancel de reforestación

Base

Tasa

Impuesto puerta fábrica

Base

Tasa

Impuesto de caminos

Base

Tasa

 

Columna Camerún 2004:

Valor de mercaderías seleccionadas

Valor de exportaciones

Valor de exportaciones

 

Columna Car 2002:

Valor de bienes

0,3% para algodón

0,5% para otros 7/

 

Columna Chad 2001

Importaciones de No-UDEAC

0,4% de tasa UDEAC

Animales y plantas importados

Exportaciones

Exportaciones de productos de plantas y animales

Columna Guinea Ecuatorial

Valor exportación de troncos

Valor FOB de troncos exportados

Valor FOB de troncos exportados

 

Columna Gabón 2003

Valor de troncos

 

Fuentes: Informes de consulta del Fondo, Artículo IV (el año que aparece bajo el nombre del país es el del informe).

1/ Los datos para la República del Congo no están disponibles debido en parte a los varios años de guerra civil.

2/ Se grava un impuesto del 20% sobre las grasas y aceites comestibles, jabón, productos avícolas, cigarrillos y harina. Desde fines de 2003, este impuesto ha sido suspendido para el agua mineral y los lubricantes industriales.

3/ Las tasas son 0,75% para la madera, 8,15% para el café, 6,08% para el algodón, 4,75% para la madera procesada, 5% para los diamantes, 3% para el oro, 0,3% para el algodón y 0,5% para otros rubros.

4/ Las tasas son 1% para café y cacao, 15,8% para troncos (más CFAF 650 por metro cúbico), 9% para madera terciada (más CFAF 650 por metro cúbico).

5/ Las tasas son 3,5% para manganeso y 20% para troncos.

6/ Salvo alcohol, tabaco, y vino, para los que las tasas son específicas.

7/ Incluyendo café, pimienta, cacao, tabaco y caucho.

 

 

 

Apéndice Cuadro 4. Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental: Resumen de tarifa externa común

 

Texto Cuadro:

Derechos aduaneros: mercadería general

Clasificación de bienes

Aplicación de tasas armonizadas

Impuesto estadístico

Base

Tasa

Exenciones

Impuesto de integración regional

Imp. comunitario de solidaridad

Base

Tasa

Exenciones

Gravamen ECOWAS

Base

Tasa

Exenciones

Impuesto de protección declinante (TDP)

Base

Tasa

Exenciones

Impuesto a la importación cíclica (CIT)

Base

Tasa

Exenciones

Derecho aduanero

Base

Tasa

Exenciones

Otros impuestos a la importación/exportación Impuesto a la tecnología de la información

Base

Tasa

Impuesto a la radio

Base

Tasa

Impuesto a la televisión

Base

Tasa

Impuesto temporario a la importación

Base

Tasa

Impuesto especial a la re-exportación

Base

Tasa

Impuesto al peaje

Base

Tasa

Impuesto a los textiles

Base

Tasa

Recargos

Base

Tasa

Impuesto al tránsito

Base

Tasa

Impuesto de salida

Base

Tasa

Impuesto a los caminos

Base

Tasa

Impuesto a los sellos

Base

Tasa

Impuesto adicional a la importación

Base

Tasa

 

Columna Benin 2004:

Todas las importaciones para el mercado local, tránsito y re-exportaciones

Importaciones No-WAEMU

Importaciones No-ECOWAS

Declaración de aduana

CFAF 2000/declaración

Importaciones de aparatos de radio

CFAF 500/Aparato

Valor de aparato de TV importado

Vehículo de pasajeros importado

CFAF 5.000/vehículo

Valor de rubros seleccionados

Bienes en tránsito seleccionados

Tasas variables 6/

Valor de exportaciones

Tasa variable

Todas las importaciones y exportaciones

Impuesto estadístico

 

Columna Burkina Faso 2003:

Todas las importaciones

Importaciones No-WAEMU

Importaciones No-ECOWAS

Importaciones seleccionadas

Todas las importaciones variable 4/

 

Columna Costa de Marfil 2003

Todas las importaciones

Importaciones No-WAEMU

Peso variable 3/

Volumen

CFAF2.200/litro

 

Columna Guinea Bissau

Valor castaña de cajú

 

Columna Malí 2003:

Todas las importaciones/exportaciones

Exportaciones No-WAEMU

Importaciones No-ECOWAS

Importaciones seleccionadas

Azúcar, harina de trigo, arroz

Variable

 

Columna Níger 2004:

Todas las importaciones/exportaciones

1% (importaciones), 3% (exportaciones)

Importaciones No-WAEMU

Importaciones No-ECOWAS

Valor de re-exportaciones

Varía con el destino

 

Columna Senegal 2004:

Todas las importaciones No-WAEMU

Importaciones No-WAEMU

Importaciones No-ECOWAS

Importaciones seleccionadas

No-WAEMU seleccionadas

Variable 2/

Textiles importados seleccionados

Importaciones seleccionadas

 

Columna Togo 2003:

Todas las importaciones

No

Importaciones No-WAEMU

Importaciones No-ECOWAS

Ventas en tiendas de aeropuertos

Todas las importaciones

 

WAEMU: Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental

ECOWAS: Comunidad Económica de Estados de Africa Occidental

 

Fuentes: Informes de Consulta del Fondo, Artículo IV (el año que figura debajo del nombre del país es el del informe).

 

1/ Tasa declinante que comienza en julio de 1999.

2/ La tasa es del 10% para soja, semillas de colza, aceite de maní. Este impuesto también se grava sobre el azúcar, la harina, el arroz y los cigarrillos.

3/ La tasa (en CFAF/kg) es de 160 para el cacao, 10 para el café, castañas de cajú y nueces de shea. 1%-25% para troncos. La tasa para nueces de cola es ad-valorem y está fijada en el 14%.

4/ Impuesto gravado para la Cámara de Comercio a la tasa de CFAF 75/ton. sobre arroz, azúcar y cemento. CFAF 150 por tonelada sobre productos de metal. CFAF 3.000 por vehículo, y CFAF 500/ton. para otras importaciones.

5/ La tasa es de 10% para mijo y sorgo, y 20% para cebolla, papas, bananas, cigarrillos y arroz.

6/ Impuesto específico que oscila entre CFAF 200 a CFAF 1.500 por rubro. Aplicado a lana y tejido de pelo fino, sábanas y manteles, productos del tabaco y bebidas alcohólicas.

La tasa es de CFAF 5.000 por camión para camiones que transportan 1,5 toneladas de mercadería.

 

 

REFERENCIAS

 

Comunidad Económica y Monetaria del Africa Central (CEMAC), 1993, Tarifa Exterior Común y Tarifa Preferencial Generalizada, Acta No. 7/93/UDEAC/556/SE1, del 21 de junio de 1993.

 

_______, 1994, Revisión de la Tarifa Exterior Común, Acta No. 5/94/UDEAC/556/CD/56, del 19 de diciembre de 1994.

 

_______, 2001, Criterios e Indicadores Macroeconómicos de la Supervisión Multilateral, Directiva No.01/01/UEAC/094/CM/06 del 3 de agosto de 2001.

 

Doe, Lubin, 2006, “Armonización de los impuestos de consumo interno en los países de Africa Central y Occidental,” de próxima aparición como un Documento de Trabajo de FMI, (Washington: Fondo Monetario Internacional)

 

Unión Económica y Monetaria del Oeste Africano (UEMOA) 1996, Impuesto Comunitario de Solidaridad, Acta Adicional No. 4/96 del 10 de mayo de 1996.

 

________, 1997, Tarifa Exterior Común, Reglamento no. 2/97/CM/UEMOA del 28 de noviembre de 1997.

 

________, 1999, Impuesto Regresivo de Protección (TDP), Reglamento No. 03/99/CM/UEMOA del 25 de marzo de 1999.

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] La Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental comprende a Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Senegal y Togo. Los otros dos grupos de países cubiertos son la CEMAC (Camerún, República del Africa Central, Chad, la República del Congo, Guinea Ecuatorial, y Gabón), y la Zona Monetaria de Africa Occidental (Gambia, Ghana, Nigeria, y Sierra Leona). La cobertura de Guinea-Bissau, miembro de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental desde 1994, y de Guinea Ecuatorial es limitada por la falta de información.

[2] El término tarifa externa se refiere aquí a las tarifas a la importación. Las tarifas a la exportación no están armonizadas. La armonización de los impuestos al consumo interno es analizada en un documento de Doe (2006).

[3] En este documento, la palabra “armonización” es usada para indicar la adopción de una ley común. No significa que esta ley haya sido o esté siendo efectivamente implementada.

[4] También se adoptó un código de inversión común en 1965.

[5] Una tarifa preferencial que rige el comercio intra-UDEAC entró en vigencia el 1 de enero de 1994.

[6] El impuesto estadístico o cargo al usuario es un impuesto gravado para obtener ingresos para cubrir las necesidades administrativas de recopilar estadísticas (compra de equipos, uso del teléfono, etc.). Parte de este impuesto se puede distribuir a los funcionarios aduaneros para promover la buena gobernabilidad. Los impuestos estadísticos de tasas altas reducen la competitividad de las exportaciones.

[7] Todos los países tienen un arancel fiscal de tasa múltiple.

[8] Por ejemplo, Senegal cargó un recargo a tasas que oscilaban entre el 5 y el 20% sobre diversos productos básicos y artículos de lujo. El bienestar del consumidor también se vio erosionado al proteger a los productores domésticos de azúcar. La eficiencia en la producción doméstica se vio socavada en Costa de Marfil por la imposición de recargos sobre importaciones tales como bolsas para el envasado de cacao y café, aceite y tomate. Níger impuso un recargo a las importaciones de Nigeria.

[9] El Artículo 91 del Tratado de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental autoriza el libre movimiento de las personas (es decir, mano de obra) dentro de la unión mientras que el Artículo 4 del Tratado de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental promulgó el movimiento irrestricto de dinero (moneda, cheques, transferencias bancarias, uso de tarjetas de crédito, etc.) entre países miembros. La CEMAC también dispone el libre movimiento de la mano de obra, aunque en forma condicionada (Artículo 27 del Convenio que rige la Unión Económica del Africa Central).

[10] En el largo plazo, la movilidad de los factores de producción plantea desafíos que están más allá del alcance de este documento, como por ejemplo, capacidad de absorción limitada, disminución de la tasa marginal de retorno de la mano de obra y el capital en los países anfitriones, efectos de los cambios tecnológicos, y reversión de la dirección de la movilidad del factor.

[11] Existe un gran comercio internacional entre Benin y Níger por una parte, y Nigeria (todos miembros de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental) por la otra parte, y ninguno entre Benin y Costa de Marfil (ambos miembros de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental).

[12] La tasa máxima acumulativa de derechos aduaneros, arancel fiscal e impuesto complementario en Gabón bajó del 405% en 1993 al 30% en 1994. En Costa de Marfil, las tarifas combinadas fiscales y aduaneros cayeron del 195% en 1993 al 20% en 2000.

[13] La agroindustria pareció haber sido la más protegida de todos los sectores porque además de la tarifa externa común, se benefició con el impuesto de protección regresivo y el impuesto a la importación cíclica.

[14] Los principales beneficiarios son Costa de Marfil y Senegal, los dos países más industrializados de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, que han protegido durante mucho tiempo a sus productores detrás de altas tarifas.  Por otra parte, en la CEMAC, sólo Camerún tiene una producción relativamente diversificada y precios competitivos en general (debido a la mano de obra abundante, educada y bastante barata, y a la mayor productividad). Los productores de Camerún y más generalmente los de la CEMAC han enfrentado y se han adaptado a la fuerte competencia extranjera durante un largo período. En efecto, los países de Africa Central examinados han aplicado tarifas externas moderadas desde 1994, mientras que una importante reducción de tarifas tuvo lugar en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental recién en 2000.

[15] Las importaciones con financiamiento extranjero, desgravaciones e impuestos diplomáticos, productos en tránsito, importaciones de productos del petróleo, e importaciones intra-Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, están excluidas de la base del impuesto comunitario de solidaridad (Artículos 17 y 18 del Acte additionnel 04/96)

[16] HS quiere decir Sistema Armonizado, sistema de clasificación establecido por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

[17] Por ejemplo, mientras que la misma nomenclatura de cuatro dígitos es usada por todos los países para designar a los relojes de pulsera, los países pueden diferenciarlos aún más sobre la base de criterios tales como artículo de lujo, antigüedad, artículo de colección, resistente al agua, etc. De allí que, dependiendo de la subcategoría de clasificación, la base del impuesto a la importación en términos de valor por unidad puede diferir entre zonas.

[18] Las tarifas más altas en la CEMAC son compatibles con el principio de capacidad de pago (el ingreso per cápita es más alto en la CEMAC que en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental por los ingresos provenientes del petróleo y su producción).

[19] Existen indicios en cuanto a que algunos países no están cumpliendo con esta disposición de la tarifa común externa, porque continúan otorgando exenciones impositivas sobre y por encima de aquellas autorizadas bajo la ley de la CEMAC.

[20] Tanto la CEMAC como la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental aplican impuestos comunitarios que son usados para financiar el presupuesto de las instituciones de la unión y, en el caso de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, también compensan en parte las pérdidas por ingresos debido a la eliminación de tarifas a la importación intra-Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

[21] Por ejemplo, Senegal cobra un recargo a la tasa del 20% de las importaciones de bananas, arroz, cebollas, papas, y cigarrillos, y del 10% sobre el mijo y el sorgo importado.  Los textiles importados también atraen un impuesto especial. Benin grava una serie de impuestos importantes fuera del marco de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental. Más notablemente, todas las importaciones soportan un impuesto de sellos del 4% (además del impuesto estadístico del 1%).  Los bienes de consumo importados, como los aparatos de radio y televisión, y los vehículos de pasajeros están sujetos a gravámenes especiales.

[22] Los únicos órganos técnicos son la Secretaría Ejecutiva en la CEMAC y la Comisión en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental.

[23] Es posible que los rubros incluidos en cada categoría no sean los mismos en la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental que en la CEMAC.

[24] Los mismos incluyen frutas y vegetales, carne congelada, aves y productos lácteos, cerveza, trigo, jabón, aceite comestible, y vestimenta.

[25] Se informa que Guinea ha adoptado el régimen de tarifa externa de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental con vigencia a partir de julio de 2005. Los otros miembros de la Zona Monetaria de Africa Occidental (Gambia, Nigeria, y Sierra Leona) están tratando de implementarla para 2007.

[26] Incluye automóviles, cámaras, películas y ropa de cuero.

[27] En Gambia, la complejidad del régimen de tarifas está compuesta por la combinación de recargos específicos y ad valorem. Los cigarrillos y las bebidas alcohólicas tienen tasas específicas, mientras que los vehículos nuevos atraen una tasa ad valorem y los importadores de vehículos usados pagan una tasa específica.  En Guinea, la lista incluye cerveza y bebidas alcohólicas (tarifa del 50%), harina y vino (25%), gaseosas (20%), video (10%), aceite (10%), y pinturas (5%).

[28] Para asegurar el cobro y entrega de los impuestos comunitarios, la Secretaría Ejecutiva de la CEMAC y la Comisión de la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental pueden establecer en cada país una pequeña unidad encargada de cobrar los gravámenes comunitarios en el punto de entrada y transferir el producido al fondo central.

[29] En la Unión Económica y Monetaria de Africa Occidental, el fondo central de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental podría ser financiado por el saldo del gravamen comunitario y una parte de la ganancia del banco central de cada país miembro.  Se requerirán aportes presupuestarios a falta de ganancias suficientes o en el supuesto de pérdidas.

[30] La derogación se puede efectuar en etapas a lo largo de unos pocos años para facilitar el ajuste (es decir, medidas para reducir los costos de producción domésticos). Durante este período, los ingresos cobrados deberán ser considerados como sumas recibidas regionales (para reducir los incentivos para imponer el impuesto), no nacionales, y ser depositados, por ejemplo, en el fondo central propuesto.

[31] Togo grava a las importaciones con un alto impuesto de sellos.

[32] Las disparidades son mayores en Chad con un recargo del 25% sobre las importaciones de azúcar; Gabón con un impuesto adicional del 20% sobre las importaciones de grasas y aceites comestibles, jabones, productos avícolas, cigarrillos y harina; y Senegal, con un recargo del 20% sobre las importaciones de cebolla, papa, banana, arroz y cigarrillos.