Fernando R. Martín

Subdirector Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía de la República Argentina. Las opiniones vertidas son de responsabilidad del autor y no comprometen, en absoluto, al organismo al que pertenece. Email:fmarti@mecon.gov.ar

 

El Método Directo de Proyección de los Ingresos Tributarios: un modelo para su aplicación. *

Lic. Fernando R. Martín **

 

INTRODUCCION

 

La proyección de los ingresos tributarios es un capítulo esencial de la programación de la política fiscal. Los más habituales objetivos de la gestión fiscal – los resultados primario y financiero de la administración pública, la presión tributaria, el nivel de endeudamiento, etc. – están inevitablemente ligados a las proyecciones que se efectúen para los diversos rubros de los ingresos y, en particular, debido a su magnitud, para los de carácter tributario.

 

Este documento tiene como objetivo tratar diversos aspectos de las proyecciones tributarias, con un enfoque proveniente de la aplicación concreta, y con la intención de aportar elementos que mejoren tanto los métodos que se utilizan, como la comprensión de los resultados que con ellos se obtienen.

 

En el capitulo I se realizan consideraciones generales sobre los pronósticos de variables económicas, comentándose las características comunes de los métodos de proyección y los límites y condiciones a las que está sujeta la tarea.

 

En el capítulo II se revisan los métodos más comúnmente utilizados en las proyecciones tributarias – el econométrico y el directo -, mientras que en el III se presenta un modelo de proyección de los ingresos, con base en el método directo. En el capítulo IV se desarrolla una fórmula para la aplicación práctica del modelo y, por último, en el capítulo V se realiza una síntesis de los principales puntos que es necesario tener presente cuando se trata la cuestión de las proyecciones tributarias.

 

 I – CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS PROYECCIONES TEMPORALES DE LAS VARIABLES ECONOMICAS

 

Quienes se ocupan de la elaboración de proyecciones temporales de variables económicas suelen enfrentarse, en muchas ocasiones, con interrogantes acerca de la forma en que deben ser interpretados y evaluados los resultados de su trabajo.

 

Esos interrogantes se refieren a si esos resultados están sujetos a ciertas restricciones o si existen condiciones que deben ser tenidas en cuenta cuando los mismos son analizados. En definitiva, las preguntas se relacionan con el verdadero alcance de la tarea de proyección, asunto que, a su vez, conduce al de nuestra efectiva capacidad de predecir el futuro.

 

Si la respuesta a este cúmulo de interrogantes es que la tarea de los pronosticadores económicos es determinar, sin más aclaraciones, el valor que tendrá la variable objeto de la proyección en un período futuro de tiempo, es probable que quien tenga la responsabilidad de llevar a cabo esa tarea se enfrente a más dudas que certezas en relación con el resultado de sus esfuerzos.

 

Antes de renunciar a un objetivo que, en términos tan generales, está fuera del alcance de cualquiera que se ocupe de estos temas, es imprescindible definir los límites de la tarea de proyección temporal de las variables económicas.

 

El concepto básico que subyace en todos los modelos de proyección es que el valor de una  variable depende de una o más variables o factores explicativos y que, por lo tanto, su valor futuro dependerá del que tomen estos últimos. La tarea de proyección consiste, entonces, en definir cuáles son esas variables explicativas y qué relación estadística tienen con la variable dependiente y, finalmente, en efectuar hipótesis acerca del valor que tomarán en el período proyectado.

 

El objeto de toda proyección es, en consecuencia, obtener el valor que alcanzará la variable dependiente en el caso que sus variables explicativas tomen en el período proyectado los valores que se utilizan como hipótesis. Es decir que, sólo si las hipótesis utilizadas para esos factores se verifican en el período proyectado, el valor observado de la variable objetivo en dicho período coincidirá con el que surge del modelo.

 

En la medida en que el modelo esté correctamente formulado – esto es, que contenga todas las variables explicativas y que las relaciones de éstas con la que es objeto de la proyección sean correctas – la diferencia entre los valores  observado y proyectado será consecuencia, necesariamente, de la discrepancia entre los valores reales de las variables explicativas y aquéllos supuestos en el modelo de proyección. En el caso en que el modelo contenga errores, el efecto de los mismos formará parte de esa diferencia.

 

La calidad o pertinencia de las hipótesis que se efectúen sobre los factores determinantes, medida, por ejemplo, a través de la probabilidad de ocurrencia que se les otorga, es una cuestión de suma importancia para el resultado de la proyección. Por ello, conviene que sea tratada en forma independiente, debiendo tenerse presente que, en ningún caso, esa calidad afecta la validez del modelo utilizado.

 

Dado que el concepto básico de todos los modelos de proyección es que el valor de una variable depende de otras a las que se denomina explicativas, el punto de partida de cualquiera de ellos es la definición de esos factores determinantes.

 

Una forma general de presentar esos modelos es la siguiente:

 

Xt = f (a,b,c,…z)t, t-n

 

Donde el valor de la variable X en el período t está determinado por los valores de los factores a, b, c, z, en el mismo o en anteriores períodos de tiempo.

 

Una vez efectuada esa definición básica se presenta la opción de encarar la proyección de dos formas alternativas. Un primer enfoque consiste en trabajar con los niveles de las variables, esto es, intentando establecer relaciones cuantitativas entre los valores de los factores explicativos y el de la variable dependiente. Para ello es necesario obtener el nivel de los primeros y definir las relaciones estadísticas entre ellos y la variable objetivo.

 

La segunda forma de enfrentar la tarea de proyección es utilizando las variaciones de los factores determinantes. En este caso el modelo de proyección puede definirse como:

 

Xt+1 = Xt + var (a,b,c,…z)

 

Donde el valor de la variable dependiente X en el período t+1 será función del valor de la misma en t y del efecto de los cambios que experimenten sus variables explicativas entre ambos períodos. En esta opción no es necesario obtener los valores de los factores determinantes y el de sus relaciones con la variable objetivo, ya que están implícitos en el valor que esta última alcanza en t.

 

 

II– LOS METODOS DE PROYECCION DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS

 

La experiencia concreta en la tarea de proyección de ingresos tributarios muestra las significativas dificultades que se presentan cuando se trabaja con los niveles de las variables explicativas. Esas dificultades tienen su origen, por un lado, en la cantidad y la índole de las variables involucradas y, por otro, en la disponibilidad y calidad de la información acerca de las mismas.

 

Los métodos econométricos habitualmente utilizados para definir las variables explicativas y establecer las relaciones estadísticas con la dependiente enfrentan, además, el obstáculo de los continuos y significativos cambios que se producen en la política y administración tributarias. La unidad de tiempo a proyectar puede ser, también, una limitación para el uso de técnicas econométricas, ya que éstas suelen ser útiles para períodos anuales, pero no pueden incorporar la infinidad de alternativas que presentan las proyecciones mensuales o trimestrales.

 

Si bien es conveniente intentar la construcción de modelos de proyección de los ingresos tributarios a partir de los niveles de las variables, en los casos en que quien debe realizar la proyección se ocupa en forma habitual de esa tarea y está en contacto permanente con la información necesaria para la comprensión de los cambios que presentan los ingresos, suele resultar menos costoso y mucho más efectivo utilizar otro método de proyección.

 

El método más recomendable en esos casos es el que la literatura sobre el tema denomina directo[1]. Este método de proyección tiene como característica distintiva el estar basado en el conocimiento pormenorizado de cada tributo, de sus factores determinantes y de las particularidades de los sistemas de liquidación e ingreso. Requiere, necesariamente, un contacto permanente con los datos de recaudación y el uso de criterios subjetivos surgidos de la experiencia en la tarea. Aporta una flexibilidad y una precisión no obtenible a través de otros métodos y puede ser utilizado en proyecciones tanto de corto, como de largo plazo, con cualquier unidad de tiempo.

 

Con independencia del método utilizado, un elemento imprescindible para la realización de proyecciones tributarias es la disponibilidad de series de tiempo de la recaudación, en la que se hayan identificado y cuantificado los efectos responsables de cambios en las variables explicativas. La calidad de las proyecciones tributarias, sean éstas de corto o de largo plazo, depende, en buena medida, del tratamiento previo que haya recibido esa información.

 

 

III– LA DEFINICION DEL MODELO DE PROYECCION TRIBUTARIA

 

El modelo de proyección de la recaudación tributaria que se desarrollará calcula los ingresos de un impuesto en un período futuro como la suma de la recaudación del período base y del efecto de los cambios que se espera tengan lugar en las variables que la determinan entre ambos momentos. El período base es, en general, el previo al que se proyecta.

 

El modelo de proyección puede presentarse de la siguiente manera:

 

Rj, t+1 = Rj,t + VAR (LT, VG, LI, MO, EV, FD) j

Donde

Rj, t+1 es la recaudación estimada del impuesto j en el período t+1.

Rj, t es la recaudación del impuesto j en el período previo al proyectado.

VAR son las variaciones absolutas entre t y t+1 de los factores determinantes de la recaudación tributaria. Estos factores son los siguientes[2]:

 

La legislación tributaria (LT) establece la estructura del impuesto, especificando el objeto, el nacimiento del hecho imponible, la base imponible y las demás características de sistema de determinación del tributo, así como también las alícuotas a aplicar y las exenciones que se otorgan.

 

VG es la magnitud, medida en valores monetarios, de la materia gravada por la legislación. En general, esta materia gravada es asimilable a conceptos económicos. Conceptos tales como las ventas minoristas, los ingresos y bienes personales, las ganancias y activos societarios, el consumo de las familias y las importaciones suelen brindar una buena aproximación al objeto de los impuestos.

Se considera en este punto el valor total de la materia gravada; por ello no tiene descontadas las pérdidas ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, que se tratan más adelante.

 

LI son las normas de liquidación e ingreso de los tributos. Son las reglamentaciones dictadas, en general, por el organismo recaudador, que establecen los mecanismos o sistemas a través de los cuales se ingresan los impuestos y los medios y plazos para su pago. Son las que fijan, por ejemplo, los regímenes de retenciones, percepciones y anticipos, y sus métodos de cálculo, alícuotas y fechas de ingreso. Especifican, también, los instrumentos no monetarios con los que se puede abonar una obligación tributaria, tales como saldos a favor de los contribuyentes, regímenes de pagos a cuenta entre impuestos, de promoción económica, etc.

 

El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede desagregarse en:

– La mora (MO), que está definida como el monto de las obligaciones tributarias que ha sido declarado y que no fue abonado dentro del período de pago establecido por la legislación. El concepto que, más específicamente, participa en la proyección de la recaudación es el de mora neta, que es la diferencia entre la mora en la que se incurre por obligaciones que vencen en el período (altas) y la mora de períodos anteriores que es cancelada en el presente (bajas).

 

– La evasión (EV). A diferencia de la mora, el rasgo distintivo de la evasión es el ocultamiento del valor de la materia gravada. El contribuyente evasor puede estar inscripto en el organismo recaudador, presentar su declaración formal y abonar el impuesto que engañosamente ha sido determinado en ella o puede ni siquiera estar registrado en ese ente. Al igual que en la mora, el concepto relevante es el monto de la evasión neta, que es la diferencia entre la evasión en la que se incurre por obligaciones que vencen en el período (altas) y los montos evadidos en períodos anteriores que son pagados en el presente (bajas).

 

FD son los Factores Diversos que participan en la formación de los valores de recaudación. Se incluyen aquí un conjunto de variables, en general de índole administrativa, entre los que se destacan las transferencias que el organismo recaudador efectúa entre impuestos – relativas a cuestiones como compensaciones de pagos, transferencias a terceros, correcciones, etc. – los ingresos por planes de facilidades de pago y las demoras en la acreditación de pagos, que pueden provocar que su registro se efectúe en el mes o año posterior al de su efectivo pago.

 

La importancia de estos factores es diferente según sea el plazo que se proyecta. Es evidente que en proyecciones de largo plazo la recaudación de un tributo dependerá, en gran medida, del valor de la materia gravada, de la legislación tributaria y del nivel de cumplimiento. Los restantes factores tienen, a menudo, una considerable significación en proyecciones de una extensión menor a dos años.

 

Si bien a lo largo de este capítulo la definición del modelo de proyección tributaria ha sido efectuada – a los efectos de una mayor simplicidad expositiva- para el total de un impuesto, es conveniente aclarar que el modelo debe ser aplicado a cada uno de los conceptos a ingresar en los que se origine la recaudación del tributo.

 

Los conceptos a ingresar son las diversas obligaciones de pago establecidas por la legislación tributaria. Los principales conceptos a ingresar son la declaración jurada determinativa, los anticipos, las retenciones, las percepciones y los pagos a cuenta[3].

 

 

IV – EL ESCENARIO DE PROYECCION

 

Luego de definido el modelo de proyección, esto es, todas las variables que participan en la determinación de los ingresos tributarios, deben formularse para cada una de ellas hipótesis acerca de los cambios que se espera ocurran en las mismas entre el período base y el período proyectado.

 

Denominaremos escenario de proyección al conjunto de hipótesis con el que se efectúa un ejercicio de proyección tributaria. Un escenario de proyección contiene una hipótesis acerca del comportamiento esperado de cada uno de los factores determinantes de la recaudación. Esta hipótesis, a su vez, está conformada por los supuestos específicos que se efectúan para cada aspecto de dichos factores.

Como ya se dijo, la calidad o pertinencia de las hipótesis utilizadas es una cuestión de máxima importancia para el resultado de la proyección. Pese a ello, el responsable de la proyección asumirá como datos las hipótesis que son realizadas por otras oficinas o funcionarios y se concentrará en la correcta formulación del modelo de proyección, en la razonabilidad de las hipótesis y supuestos que tiene a su cargo efectuar y en garantizar la coherencia del escenario de proyección.

 

Un mejor ordenamiento del trabajo requiere que la formulación del escenario de proyección conste de una primera parte en la que se especifiquen en términos cualitativos los cambios que se espera tengan lugar en los factores determinantes, y de una segunda etapa, en la que se efectúe la cuantificación de esas variaciones.

 

 

IV.1 – La definición de los cambios en el nivel cualitativo

 

En la hipótesis de legislación tributaria se define la política tributaria que regirá en el período a proyectar. Se requiere detallar las modificaciones que se prevé tendrán lugar en la estructura de cada uno de los impuestos, siendo necesario realizar supuestos acerca de, por ejemplo, las modificaciones que sufrirán la alícuota, la base imponible y las exenciones. También se debe definir en qué momento comenzarán a regir esas modificaciones y cuándo tendrán un impacto efectivo en los ingresos.

Los cambios esperados en el valor de la materia gravada (VG) se presentan en la hipótesis macroeconómica. Para las proyecciones tributarias son necesarias estimaciones de cambios en variables tales como el PIB, el consumo a precios corrientes y en términos reales, la producción y precios de algunos bienes en particular, las ventas, las importaciones, los índices generales de precios y el tipo de cambio nominal.

 

En la hipótesis sobre las normas de liquidación e ingreso de los tributos se definen, por ejemplo, los supuestos sobre las modificaciones que se espera ocurrirán en los regímenes de anticipos, retenciones y percepciones, tanto en lo que se refiere a sus métodos de cálculo, como a sus alícuotas y fechas de ingreso. También se especifican las eventuales variaciones que se estima se  producirán en el tratamiento de los créditos que se pueden imputar en cada una de las obligaciones tributarias.

 

En las hipótesis sobre las variaciones de la mora y la evasión (netas) debe especificarse el signo que se espera tengan las variaciones de sus niveles entre el inicio y el final del período a estimar.

Es habitual que para estas variables no se hagan hipótesis en forma explícita. Cuando ello ocurra el supuesto que, implícitamente, se habrá formulado acerca de la variación del monto del impuesto no ingresado es que variará de manera similar al valor de la materia gravada (VG), ajustado por los cambios en la legislación tributaria (LT).

En el caso que se efectúen hipótesis explícitas, es conveniente que las mismas sean realizadas en forma separada, debido a que cada uno de estos factores depende de distintas variables y, por lo tanto, para la verificación de las hipótesis efectuadas se requiere la adopción de diferentes medidas de política y administración tributarias.

En este punto es donde deben incluirse los supuestos acerca del comportamiento esperado de los contribuyentes en respuesta a modificaciones en las normas tributarias, tales como elevaciones de las tasas impositivas o cambios en la base imponible.

 

En las hipótesis sobre los Factores Diversos (FD) se deben especificar los cambios esperados en los planes de facilidades de pago, vigentes y a crearse en el período a estimar, los supuestos sobre los movimientos de fondos en las cuentas bancarias del tributo ligados a cuestiones administrativas y analizar la posibilidad de que se produzcan demoras en las acreditaciones de los pagos.

 

 

IV.2 – La cuantificación de los cambios

 

Una vez establecidas en el nivel cualitativo las hipótesis y supuestos correspondientes a cada una de las variables que participan en la determinación de la recaudación tributaria, se llega a la etapa de cuantificación de los cambios esperados en esas variables.

 

En esta etapa de la proyección es cuando se aprecian las ventajas que genera la utilización de métodos directos, en especial en lo referido a la precisión y la flexibilidad que proveen para la inclusión de los efectos de las variables involucradas. En este momento de la tarea la experiencia previa, los criterios subjetivos y los conocimientos teóricos y prácticos del pronosticador se vuelven esenciales para la obtención de una proyección de alta confiabilidad.

 

Para una mejor especificación de su importancia, es siempre preferible realizar la cuantificación de cada una de las hipótesis y supuestos en forma separada. Sin embargo, en muchas oportunidades, consideraciones de orden práctico justifican la utilización de proyecciones en conjunto de más de una variable. En esos casos, será importante tener presente durante la proyección y en el momento de evaluar ex post la calidad de la misma, cuáles son los factores para los que se han efectuado hipótesis en conjunto.

 

La cuantificación de los cambios en la legislación tributaria puede partir, según sea su naturaleza, de la recaudación histórica o de cálculos ad-hoc sobre la base de informaciones de fuentes diversas.

Cambios en las alícuotas de los impuestos pueden ser estimados a través de un ajuste proporcional en la recaudación actual. A los fines de separar los efectos, si se considerara que, por ejemplo, esa modificación pudiera aumentar o disminuir la tasa de evasión, es conveniente incorporar este efecto cuando se cuantifique dicho factor.

 

En las variaciones de la materia gravada el insumo básico son las proyecciones de las principales variables económicas, que son provistas por la oficina pública encargada de las proyecciones macroeconómicas. Es habitual en este punto la utilización de medidas de la elasticidad de la recaudación respecto del PIB o del concepto económico con el que más específicamente esté relacionada.

La utilización de una medida de la elasticidad presenta algunos inconvenientes. En primer lugar se requiere una enorme cantidad de información para su estimación que, habitualmente, suele no estar al alcance del estimador. Por otro lado, el concepto presenta una considerable variabilidad en el tiempo y, por último, en su medición están contenidas, como mínimo, variables tales como el incumplimiento tributario y los factores diversos.

Por esas razones suele ser preferible otorgarle a la elasticidad un valor unitario, volcando en las hipótesis de los demás factores los cambios esperados en ellos. Un valor de la elasticidad de la recaudación respecto del concepto económico asociado igual a uno implica que las variaciones porcentuales de ambas variables serán idénticas.

De todas maneras, como se dijo más arriba, es aceptable que por razones prácticas o de disponibilidad de información se realicen proyecciones de varios factores en forma conjunta.

En el caso en que se considerara que existen diferencias entre el concepto económico para el que se dispone de proyecciones y el que verdaderamente afecta la materia gravada, deben introducirse coeficientes que las representen.

En los impuestos directos se presentan los mayores inconvenientes para efectuar hipótesis sobre este factor, ya que no suelen estar disponibles variables que representen adecuadamente la materia gravada, como es el caso de las ganancias y de los activos de las sociedades o de las personas físicas.

En los impuestos generales al consumo puede esperarse que el valor de la materia gravada varíe de manera similar al consumo nominal del sector privado o del total. En el caso de impuestos específicos debe tenerse en cuenta la eventual diferencia que pudiera existir entre la variación esperada del consumo total, que suele ser el dato disponible y la del bien o servicio gravado de manera específica.

 

Los cambios en las normas de liquidación e ingreso de los tributos pueden ser cuantificados a partir de información disponible sobre los conceptos que se modifican. El efecto de alteraciones en los regímenes de anticipos de impuestos directos puede ser estimado a partir de la variación de los porcentajes del impuesto determinado del período anterior que deben ser abonados en dicho concepto en el presente. Las modificaciones de las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias también pueden ser proyectadas con esta base.

Finalmente, corresponde hacer un supuesto acerca de la variación que tendrán los saldos a favor de los contribuyentes, ya que el cambio en los mismos se reflejará, necesariamente, en la recaudación efectiva.

 

En las variaciones de la mora y la evasión debe tenerse presente que lo que se proyecta son las variaciones de esos factores en términos netos, esto es, que se estiman los cambios en la diferencia entre altas y bajas. Se los suele definir como un porcentaje de la recaudación de un período de tiempo o un monto fijo. En el caso de la mora puede existir información sobre su nivel actual o reciente, lo que puede aportar una mayor certeza al cálculo.

También es habitual que sobre estas variables no se hagan hipótesis en forma explícita. Cuando ello ocurra se estará haciendo, inevitablemente, el supuesto que los valores de estas variables se modificarán de manera similar, en términos porcentuales, al valor de la materia gravada (VG) ajustado por los cambios en la legislación tributaria (LT).

 

En los cambios en los Factores Diversos deben estimarse las variaciones en los ingresos por los regímenes de facilidades de pago vigentes o a crearse. En el primer caso es conveniente analizar la recaudación de los períodos previos para detectar la tendencia de largo plazo de los regímenes existentes, ya que suele ocurrir que los mismos van caducando en forma progresiva. Los regímenes que se espera se creen en el período de proyección pueden ser estimados a partir de las características que probablemente puedan presentar y del rendimiento que tuvieron sistemas similares.

En cuanto a las transferencias a/desde las cuentas de otros impuestos, dada la aleatoriedad de las caracteriza, la hipótesis más habitualmente utilizada es que esos movimientos tendrán un saldo nulo en el período a estimar. Pese a ello, deben tenerse en cuenta aquéllas que tuvieron lugar en el período base ya que provocarán cambios en la recaudación del período proyectado en el sentido opuesto al ocurrido en el período base.

Las mismas consideraciones pueden efectuarse para las demoras en la acreditación de los pagos (corrimientos), aunque en este caso algunos de ellos pueden ser anticipados a partir del conocimiento de las fechas de pago de los tributos y de los días necesarios para su acreditación.

 

 

V – UNA FORMULA PARA LA PROYECCION DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS

 

En el capítulo III se definió el modelo de proyección de la siguiente manera:

 

Rj, t+1 = Rj, t + VAR (LT, VG, LI, MO, EV, FD) j          (1)

Donde:

Rj, t+1 es la recaudación proyectada del impuesto j en el período t+1.

Rj, t es la recaudación del impuesto j en el período previo al proyectado.

VAR son las variaciones absolutas entre t y t+1 de los factores determinantes de la recaudación tributaria. Estos factores son los siguientes:

LT es la legislación tributaria.

VG es el valor de la materia gravada.

LI es el sistema de liquidación e ingreso.

MO es la mora.

EV es la evasión.

FD son los factores diversos.

 

A su vez, Rj, t puede definirse como:

 

Rj, t = (BIB * T) j, t – MOj, t – EVj, t + LIj, t + FDj, t         (2)

Donde:

BIBj, t es la base imponible de ese período, bruta de las pérdidas por evasión y mora. Es la combinación de la legislación tributaria (LT), excluida la alícuota, y el valor de la materia gravada (VG).

Tj, t es la alícuota del impuesto.

MOj, t es la mora.

EVj, t es el monto evadido.

Lij, t es el efecto del sistema de liquidación e ingreso.

FDj, t es el efecto de los factores diversos.

 

Reemplazando en (1) Rj, t por su definición en (2), nos queda:

 

Rj, t+1 = ((BIB * T) – MO – EV + LI + FD)j, t + VAR(LT, VG, LI, MO, EV, FD)j (3)

Para obtener una fórmula que sea de aplicación práctica en la realización de proyecciones tributarias y que, también, permita explicitar la cuantificación que se efectúe de los cambios de cada una de las variables consideradas, tanto en el período base como en el proyectado, es necesario efectuar algunas adecuaciones a (3).

 

Por un lado, se desconoce, en general, el valor de (BIB * T)j, t – MOj, t – EVj, t. Una expresión equivalente y para la que hay mayor disponibilidad de datos es Rj, t – LIj, t – FDj, t[4].

 

Además, es conveniente que la variación del valor de la materia gravada (VG), incluida en la hipótesis macroeconómica, esté expresada como coeficiente (vg).

 

Al tomar en consideración ambas cuestiones la ecuación (3) queda expresada de la siguiente forma:

 

Rj,t+1 = ((R-LI-FD)j, t * (1+vg))+VAR LT+VAR MO+VAR EV+(LI+FD)j, t+1 (4)

 

La variación del valor de la materia gravada (vg) es aplicada a Rj, t – LIj, t – FDj,t,, que es la recaudación que surge de la combinación de la legislación tributaria, el valor de la materia gravada y el incumplimiento[5]. Está expresada a precios del período base (t).

 

Al resultado obtenido se le agregan las modificaciones en la legislación tributaria que se espera ocurran entre t y t+1, los cambios esperados en la mora y en la evasión entre esos períodos – en términos netos- y los niveles proyectados en t+1 de los componentes de LI y FD que se restaron en el término anterior, en función de las hipótesis sobre el sistema de liquidación e ingreso y los factores diversos utilizadas. Todos estos términos están calculados a precios del período proyectado (t+1).

 

La expresión (4) puede ser presentada de diversas formas, en función de las opciones que se hagan en cuanto al período (base o proyectado) al que correspondan los niveles de precios utilizados para el cálculo de los efectos de cada variable, a la inclusión de los valores absolutos de éstos o sus variaciones nominales y a la ubicación de los efectos conjuntos de las variaciones de las variables explicativas.

 

Una de las presentaciones posibles incluye, en el caso en que durante el período base (t) se haya producido algún cambio en la legislación tributaria, un término que la unifique a la vigente al final de ese período, de modo que VAR LT sólo refleje las modificaciones que se produzcan en t+1. Tal corrección, que agrega el término +UL[6] a (R-LI-FD)j, t, evita que en VAR LT se mezclen, por un lado, el efecto de arrastre de cambios legales ocurridos en t – que, además, deben ser reexpresados a precios de t+1 – y, por otro, el impacto de los cambios que se produzcan en el período proyectado, con la consecuente pérdida de información sobre los montos estimados para cada uno de ellos.

 

Con esta desagregación de las variaciones de la legislación tributaria la ecuación (4) adopta la siguiente forma:

 

Rj,t+1 = ((R+UL-LI-FD)j, t*(1+vg))+VAR LT+VAR MO+VAR EV+(LI + FD)j, t+1 (5)

 

 

VI – COMENTARIOS FINALES

 

La primera tarea de quienes llevan a cabo proyecciones de ingresos tributarios es señalar que su trabajo no tiene la ambición de predecir el futuro, sino tan sólo la de realizar ejercicios de prospección a partir de la formulación de un conjunto de condiciones.

 

¿Cuáles son estas condiciones? Que la variable proyectada depende exclusivamente de los factores determinantes incluidos en el modelo utilizado y que éstos alcanzarán en el período a proyectar los valores a los que denominamos hipótesis.

 

La limitación en cuanto a nuestra capacidad de anticipar el futuro y las características de la tarea realizada a partir de ella deben ser explicitadas desde un principio y recordadas a la hora de evaluar la calidad de la proyección.

 

Esa calidad estará directamente relacionada, primero, con la validez del modelo utilizado -que depende de si se consideraron todas las variables explicativas- y, segundo, con la cantidad y calidad de la información disponible respecto de cada uno de los factores determinantes.

 

Lo que, finalmente, resulta indudable para quienes se encargan de la proyección de recursos tributarios es que no es un proceso automático ni mecánico y que requiere una gran dosis de discrecionalidad y trabajo artesanal. Como se la suele definir en la literatura, es una combinación de ciencia y arte.

 

Por ello, los conocimientos teóricos y empíricos y los criterios subjetivos de quienes tienen a su cargo la estimación son esenciales en igual medida. Estos, junto con la experiencia previa y el sentido común, son los materiales imprescindibles para realizar proyecciones tributarias de buena calidad.

 

 

VII – BIBLIOGRAFIA

 

Armstrong, J. Scott (ed.). Principles of Forecasting. A Handbook for Researchers and Practitioners. Norwell, MA. Kluwer Academic Publishers. 2001.

 

Auerbach, Alan.. On the Performance and Use of Government Revenue Forecasts. Berkeley Program in Law & Economics, Working Paper Series. Paper 2.University of California. Julio 1999.

 

Auerbach, Alan.. Tax Projections and the Budget: Lessons from de 1980s. National Bureau of Economic Research, Working Paper N° 5009. February 1995.

 

Barris, Guillermo y Martín, Fernando R.. Método de estimación de los recursos tributarios para el presupuesto de la Administración Nacional de la República Argentina. En Lecturas sobre Administración Financiera del Sector Público, vol. II. Compilador: Ginestar, Angel. UBA, CITAF-OEA. Buenos Aires, junio de 1998.

 

Blake, Daniel R.. Forecasting: Limits and Assumptions. California State University. Northridge.

 

De Masi, Paula R.. The Difficult Art of Economic Forecasting. Research Departament of IMF.

 

Gómez Sabaini, Juan Carlos. Consideraciones sobre la proyección de ingresos tributarios. En Lecturas sobre Administración Financiera del Sector Público, vol. II. Compilador: Ginestar, Angel. UBA, CITAF-OEA. Buenos Aires, junio de 1998.

 

Hendry, David and Ericcson, Neil. Understanding Economic Forecasts. The MIT press. 2003.

 

Jenkins, G; Chun-Yan Kuo y Shukla G. Tax analysis and revenue forecasting. Issues and Techniques. Harvard Institute for International Development. Harvard University. June 2000.

 

Martín, Fernando R., Elementos para un Mejor Análisis de la Recaudación Tributaria. Revista de la ASAP nro. 37, noviembre de 2001. Buenos Aires, Argentina.

 

Martín, Fernando R.. Los Factores Determinantes de la Recaudación Tributaria. Revista del XVI Seminario Nacional de la ASAP. San Luis. Octubre de 2002.

 

Namvar, Bob. Economic Forecasting. How Pros Predict The Future. The Graziadio Business report. Winter 2000. The Graziadio School of Business and Managment.

 

 

* Una versión previa de este documento fue presentada en el XVI Seminario Regional de Política Fiscal de la CEPAL, Santiago de Chile. Enero de 2004.

** Subdirector Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía de la República Argentina. Las opiniones vertidas son de responsabilidad del autor y no comprometen, en absoluto, al organismo al que pertenece. Email:fmarti@mecon.gov.ar.

[1] Una completa descripción de los métodos de proyección tributaria puede consultarse en el trabajo de J.C. Gómez Sabaini citado en VII.

[2] Para una presentación detallada puede consultarse “Los Factores Determinantes de la Recaudación Tributaria”. Martín, Fernando R., Revista del XVI Seminario Nacional de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública, ASAP. San Luis. Octubre de 2002.

[3] Un análisis del tema puede verse en Martín, Fernando R. “Elementos para un Mejor Análisis de la Recaudación Tributaria”. Revista de la ASAP nro. 37, noviembre de 2001. Buenos Aires, Argentina.

[4] En (2) se definió que Rj, t = (BIBj, t * Tj, t) – MOj, t – EVj, t + LIj, t + FDj, t. Esta expresión puede transformarse en Rj, t– LIj, t – FDj, t = (BIBj, t * Tj, t ) – MOj, t – EVj, t.

[5] Esta última variable debe ser incluida pues se partió de la recaudación efectiva (Rj, t).

[6] Unificación de la legislación tributaria.